Departamento: Departamento de Trámite de Crédito
La condonación es la potestad que tiene el Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos, a través de su Consejo Nacional, de perdonar las obligaciones de carácter económicos a los estudiantes que se hubieren beneficiado con sus préstamos en todos los casos en que éstos, que reúnan todos y cada uno de los requisitos establecidos en el Reglamento de Condonación. Pueden aspirar los estudiantes que hayan culminado de forma satisfactoria sus estudios a nivel de técnico, licenciatura, postgrado, maestrías y doctorados que cumplan con los requisitos para la condonación por excelencia académica. Objetivo de la condonación Estimular a los estudiantes que se acogen a un préstamo del IFARHU para que procuren obtener un rendimiento óptimo que le permita una participación efectiva en el desarrollo socio-económico del país.
Debidamente autenticados, haciendo constar en forma clara que el prestatario solicitante obtuvo el más alto índice académico en la promoción anual de la Facultad
La presentación de este Memorial no podrá exceder del plazo máximo de dos (2) años contados a partir de la graduación del prestatario. Cumplido este plazo, la solicitud se considerará extemporánea
Todas las solicitudes de condonación serán remitidas a la Oficina de Asesoría Legal, quien convocará a la Comisión de Estudios de las Solicitudes de Condonaciones quien será la encargada de:
Estudiar y evaluar las solicitudes que se presentan con base en los requisitos establecidos en el Reglamento de Condonación.
Recabar de oficio las informaciones y pruebas que considere conducentes.
Presentar a la Dirección General del IFARHU un informe indicando cuáles reunen los requisitos y cuáles no.
La Dirección General del IFARHU, podrá ratificar u objetar el informe de Solicitudes de Condonaciones.
De objetar indicar las razones de su objeción y lo devolverá a la Comisión para que sea nuevamente estudiado si fuera necesario.
Ley No. 1 de 11 de enero de 1965, (Modificada por las Leyes 45 del 25 de julio de 1978, 23 de 29 de junio de 2006, 55 de 14 de diciembre de 2007 y 60 de 3 de agosto de 2011) Artículo 2, literal g, Artículo 9, literal d y e, Artículos del 16 al 25. Reglamento de Crédito Educativo, aprobado por el Consejo Nacional del IFARHU mediante la Resolución No. 28 de 12 de diciembre de 2006 (G.O. 25710) modificada por las resoluciones: No. 114 de 24 de marzo de 2010. No. 134 de 21 de marzo de 2011. No. 182 de 2 de agosto 2013. No. 202 de 17 de marzo de 2015
Dep. de Trámite de Crédito. Avenida Ramón Arias, Calle Primera El Carmen. Edificio Unicorp Business Plaza. Piso 8.