Departamento: Dirección de Crédito Educativo
Este es el trámite que corresponde a la solicitud de cargar al fondo de reserva colectivo, la deuda de un prestatario por riesgo de incapacidad total y permanente o incapacidad parcial y permanente del prestatario. Podrán acogerse al Fondo de Reserva Colectivo, aquellos prestatarios que se encuentren en condición de incapacidad total y permanente o incapacidad parcial y permanente, debidamente acreditada por médico tratante. La Oficina de Asesoría Legal revisará la petición y los documentos aportados, e iniciará el trámite para lo cual procederá a: Solicitar el expediente administrativo al Departamento de Administración de Documento. En caso de encontrarse en la Jurisdicción Coactiva, solicitara el expediente judicial al Juzgado Ejecutor. Remitir el expediente a la Unidad de Trabajo Social de la Oficina Institucional de Recursos Humanos para que se emita un informe Socio Económico del prestatario. Peticionar al Departamento de Aplicación de Abono y Análisis de Cuentas de la Dirección de Finanzas que se establezca el saldo adeudado por el prestatario en la fecha en que se decreta la incapacidad por el médico tratante. Rendir informe a la Dirección General del IFARHU, el cual contendrá las recomendaciones fundamentadas en las certificaciones médicas necesarias para su debida ratificación. Emitir proyecto de resolución mediante la cual se resuelve cargar al Fondo de Reserva Colectivo el saldo adeudado por el prestatario. Ver más Ver menos
El prestatario puede presentar su solicitud a la Dirección General, Dirección de Crédito Educativo, Departamento de Gestión de Cobro, Departamento de Seguimiento de Crédito, Juzgado Ejecutor, y Direcciones Provinciales o Regionales los cuales deberán brindar la orientación inicial al prestatario y remitir la solicitud a la Oficina de Asesoría Legal para su respectivo trámite.
Corresponderá a la Dirección General del IFARHU, resolver la extinción de la obligación patrimonial en caso de incapacidad total y permanente; y al Consejo Nacional del IFARHU la incapacidad parcial y permanente.
Luego de firmada la resolución, la misma será remitida con el expediente al Departamento de Aplicación de Abonos y Análisis de Cuentas para que se cancele el saldo adeudado a través del Fondo de Reserva Colectivo.
Ley No. 1 de 11 de enero de 1965, (Modificada por las Leyes 45 del 25 de julio de 1978, 23 de 29 de junio de 2006, 55 de 14 de diciembre de 2007 y 60 de 3 de agosto de 2011) Artículo 2, literal g, Artículo 9, literal d y e, Artículos del 16 al 25. Reglamento de Crédito Educativo, aprobado por el Consejo Nacional del IFARHU mediante la Resolución No. 28 de 12 de diciembre de 2006 (G.O. 25710) modificada por las resoluciones: No. 114 de 24 de marzo de 2010. No. 134 de 21 de marzo de 2011. No. 182 de 2 de agosto 2013. No. 202 de 17 de marzo de 2015
Dirección de Crédito Educativo. Ubicada en la Avenida Ramón Arias, Calle Primera El Carmen. Edificio Unicorp Business Plaza. Piso 8.