Departamento: Departamento de Seguimiento de Crédito.
La reserva del crédito consiste en mantener vigente el crédito aunque se suspenda su pago hasta por un (1) año, a causa de la no continuación de los estudios por parte del prestatario, y que puede reasumirlo con su reingreso a un centro educativo. El Instituto reservará el crédito hasta por el término de un (1) año a los prestatarios, por las siguientes causas: Enfermedad debidamente comprobada mediante certificación médica. Suspensión de los estudios en razón de graves calamidades en el hogar o en la institución educativa que impida la continuación de la carrera. Cierre del centro de estudios donde se encuentre matriculado. Cierre de la carrera por falta de matrícula. Haber obtenido un beneficio para superación profesional. Cualquier otra causa que el IFARHU considere justificada.
La reserva conlleva la extensión de tiempo del contrato original, considerando el período ausente y para ello el prestatario debe firmar una adenda.
Todas las copias deben presentarse debidamente autenticadas por el IFARHU (Secretaría General – Autenticación de documentos) en el área de Caja Sede Central, en las Direcciones Provinciales o Agencias Regionales correspondientes.
Ley No. 1 de 11 de enero de 1965, (Modificada por las Leyes 45 del 25 de julio de 1978, 23 de 29 de junio de 2006, 55 de 14 de diciembre de 2007 y 60 de 3 de agosto de 2011) Artículo 2, literal g, Artículo 9, literal d y e, Artículos del 16 al 25.Reglamento de Crédito Educativo, aprobado por el Consejo Nacional del IFARHU mediante la Resolución No. 28 de 12 de diciembre de 2006 (G.O. 25710) modificada por las resoluciones: No. 114 de 24 de marzo de 2010. No. 134 de 21 de marzo de 2011. No. 182 de 2 de agosto 2013. No. 202 de 17 de marzo de 2015
Dep. de Seguimiento de Crédito. Avenida Ramón Arias, Calle Primera El Carmen. Edificio Unicorp Business Plaza. Piso 8. Dirección de IFARHU