Departamento: Departamento de Seguimiento de Crédito.
Acción de suspender los desembolsos del crédito hasta por un (1) año.
Todas las copias deben presentarse debidamente autenticadas por el IFARHU (Secretaría General – Autenticación de documentos) en el área de Caja Sede Central, en las Direcciones Provinciales o Agencias Regionales correspondientes.
El Instituto podrá suspender el crédito cuando:
El prestatario presente un índice académico menor a uno (1.00) o su equivalente durante un periodo académico.
Cuando el estudiante presente atraso en sus estudios por fracaso en materias básicas o de pre-requisito.
Por la no presentación de documentos académicos a más tardar sesenta (60) días después de la culminación de cada periodo.
Ley No. 1 de 11 de enero de 1965, (Modificada por las Leyes 45 del 25 de julio de 1978, 23 de 29 de junio de 2006, 55 de 14 de diciembre de 2007 y 60 de 3 de agosto de 2011) Artículo 2, literal g, Artículo 9, literal d y e, Artículos del 16 al 25.Reglamento de Crédito Educativo, aprobado por el Consejo Nacional del IFARHU mediante la Resolución No. 28 de 12 de diciembre de 2006 (G.O. 25710) modificada por las resoluciones: No. 114 de 24 de marzo de 2010. No. 134 de 21 de marzo de 2011. No. 182 de 2 de agosto 2013. No. 202 de 17 de marzo de 2015.
Departamento de Seguimiento de Crédito. Avenida Ramón Arias, Calle Primera, El Carmen. Edificio Unicorp Business Plaza. Piso 8. Dirección del IFARHU