Departamento: Departamento de Seguimiento de Crédito.
El estudiante hasta en dos (2) ocasiones podrá solicitar al IFARHU, transferencia de centro o cambio de carrera, dentro de los tres (3) primeros años de la carrera, excepto por causas que no puedan imputarse al prestatario, siempre que esté paz y salvo con el centro educativo actual y el tiempo del nuevo plan de estudio no exceda más de un año adicional. En caso de que las carreras no superen los dos (2) años, la transferencia y/o cambio de carrera podrá solicitarla en el primer año solamente.
Todos los requisitos con un asterisco (*) deben venir con sello fresco y firma de la autoridad competente.
Ley No. 1 de 11 de enero de 1965, (Modificada por las Leyes 45 del 25 de julio de 1978, 23 de 29 de junio de 2006, 55 de 14 de diciembre de 2007 y 60 de 3 de agosto de 2011) Artículo 2, literal g, Artículo 9, literal d y e, Artículos del 16 al 25.Reglamento de Crédito Educativo, aprobado por el Consejo Nacional del IFARHU mediante la Resolución No. 28 de 12 de diciembre de 2006 (G.O. 25710) modificada por las resoluciones: No. 114 de 24 de marzo de 2010. No. 134 de 21 de marzo de 2011. No. 182 de 2 de agosto 2013. No. 202 de 17 de marzo de 2015.
Dep. de Seguimiento de Crédito. Avenida Ramón Arias, Calle Primera El Carmen. Edificio Unicorp Business Plaza. Piso 8. Google MAP