Departamento: Dirección Nacional de Protección al Consumidor
Todo consumidor puede denunciar aquellos establecimientos que incumplan con el artículo No. 56 sobre Información de Precios. Artículo 56: En caso de servicios de alquileres de estacionamientos, se deberá cumplir con lo siguiente: 1. El proveedor deberá anunciar, mediante un letrero, ubicado en un lugar visible, el precio del servicio y sus condiciones. 2. Cuando se cobre el ciento por ciento (100%) del tiempo de su uso, el letrero deberá decir lo siguiente: "Este local no le ofrece servicio de estacionamiento gratuito a sus clientes". 3. No se permitirá el cobro por fracción o redondeo al alza, cuando el titular del estacionamiento se obliga a facilitar una plaza de estacionamiento por un periodo de tiempo variable, no prefijado. En estos casos, el precio deberá fijarse por minuto de estacionamiento.
Si desea hacernos llegar alguna denuncia puede escribirle a nuestra asistente virtual S.I.N.D.I, agregando el número de teléfono 6330-3333 o llamando al Centro de Atención Ciudadana 311.
Ley 45 del 31 de octubre de 2007.
Sede Principal: Vista Hermosa, Plaza Córboba, local 6, planta baja.