Departamento: Dirección Nacional de Protección al Consumidor
Las personas naturales o jurídicas que se nieguen a prestar los servicios en las condiciones y con las tarifas establecidas en la presente Ley serán sancionadas por la ACODECO o por la ASEP, según sus respectivas competencias, con multas de B/.50.00 a B/.5,000.00. Los beneficiarios de esta Ley podrán denunciar aquellos establecimientos que no otorguen descuento en: Actividades recreativas y de entretenimiento (50%) Ataúd/urna/servicios funerarios (20%) Autobús/lancha/barco/tren (30%) Franquicia - comida rápida (15%) Honorarios por consulta médica/especialidad/quirúrgica (20%) Hospitales y clínicas privadas (20%) Impuesto de aeropuerto (50%) Medicamentos (20%) Pasaporte (50%) Prótesis/órtesis/aparatos/accesorios de ayuda (10%) Restaurante (25%) Servicios de fisioterapia/fonoaudiología/terapia ocupacional (20%) Servicio médico/técnico/quirúrgico (20%) Trasporte aéreo (25%) Hotel/moteles/pensiones (50% de lunes a jueves y 30% viernes, sábado y domingo)
Los descuentos por servicios públicos como:
Consumo de agua, hasta B/.30.00 (25%)
Energía Eléctrica (600Kw/h) (25%)
Y de telecomunicaciones como:
Internet (25%)
Televisión por cable (25%)
Son verificados y sancionados por la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, (ASEP).
Si desea hacernos llegar alguna denuncia puede escribirle a nuestra asistente virtual S.I.N.D.I, agregando el número de teléfono 6330-3333 o llamando al Centro de Atención Ciudadana 311.
Ley 134 del 31 de diciembre de 2013. Ley 45 del 31 de octubre de 2007.
Sede Principal: Vista Hermosa, Plaza Córboba, local 6, planta baja.