Tipificado en nuestro Código Penal, artículo 181 y s.s., Comete este delito, el que se apodere de una cosa mueble ajena. Delito consistente en tomar con ánimo de lucro cosas muebles ajenas contra la voluntad de su dueño, sin que concurran las circunstancias que caracterizan el delito de robo.
Declaración Jurada del Tesorero de la sociedad solicitante, que contenga un listado con el nombre y cédula de las personas naturales que controlan el (100%) de las acciones o cuotas de participación al momento de la solicitud. Poder para los trámites pertinentes ante ASEP, copia de la cédula del Represntante Legal, certificado de Registro Público original donde conste la existencia de la sociedad.
Frente al Mercado de Abasto, a un costado del Museo de Omar Torrijos Herrera, en el corregimiento de Ancón.