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Denuncias de Delitos de la Familia y el Menor

Institución: Ministerio Público - Procuraduría General de la Nación
¿Qué necesito?
  • Declaración de conocimiento de los artículos 351 y 353 de Código Penal firmada a puño y letra al momento de suscribir la denuncia

Observación

Artículo 351: El que denuncie ante las autoridades una fracción punible, a sabiendas que no se ha cometido, o simule pruebas o indicios de ella que puedan servir de motivo a una instrucción judicial será sancionado de 6 meses a 1 año de prisión o de 25 a 150 dias multa.Artículo 353: El que inculpe a otra persona ante la autoridad de una infracción punible, a sabiendas que es inocente, o simule pruebas o indicios contra este mismo inculpado , será sancionado con prisión de 1 a 3 años. Si la falsa inculpación diere por resultado una condena o pena privativa de libertad por 12 a 20, la sanción sera de 2 a 8 años de prisión.

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