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Descontinuación voluntaria del servicio de agua

Institución: Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales

Departamento: Dirección Comercial

La descontinuación voluntaria del servicio se realiza a todo cliente que cumpla con los siguientes requisitos:

¿Qué necesito?
  • El dueño de la propiedad debe presentar la cédula de identidad personal si es panameño o el pasaporte si es extranjero.

  • La finca (Inmueble) debe encontrarse deshabitada

  • Cancelar saldos pendientes

    Cancelar los saldos pendientes de agua, alcantarillado, valorización  y tratamiento de aguas residuales, al momento de la solicitud.

  • Cancelar cargo por descontinuación voluntaria.

  • Si el dueño de la propiedad es una empresa debe presentar el Pacto Social.

  • Si el dueño de la propiedad se trata de un tercero, debe proporcionar copia de cédula o pasaporte del propietario y del solicitante y carta poder de autorización.

Observación

Requisitos para la descontinuación voluntaria del servicio del agua se pueden realizar en cualquier agencia de Atención al Cliente a nivel nacional.

Base Legal

INSTITUTO DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADOS NACIONALES RESOLUCION DE JUNTA DIRECTIVA NO. 45 - 2015   “Por medio de la cual se aprueban el “PROCEDIMIENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE” LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO DE ACUEDUCTOS Y                                                            ALCANTARILLADO NACIONALES   CONSIDERANDO: Que mediante Ley No.77 del 28 de diciembre de 2001, se “Reorganiza y moderniza el Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales (IDAAN) y se dictan otras disposiciones”. Que a través  de la Resolución No. 27-2005 de 28 de julio de 2005 la Junta Directiva aprobó el Reglamento del Servicio al Cliente del Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales (IDAAN). Que en virtud de la naturaleza de los servicios que presta el Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales (IDAAN), es de imperiosa necesidad establecer el PROCEDIMIENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE. Que de acuerdo con lo establecido en el numeral 22, artículo 7 de la referida Ley, corresponde a la Junta Directiva aprobar los Reglamentos internos que fijan mecanismo de subsidio, normas de calidad y de atención a los clientes

Dirección y Horario de atención
Dirección

Agencias a nivel nacional.