Departamento: Cuentas Individuales de la Entidad Registradora Pagadora del SIACAP
Todo afiliado al SIACAP puede designar beneficiarios a su cuenta individual en cualquier momento. Se entiende por beneficiarios, aquellas personas designadas para recibir el saldo de la cuenta individual en caso del fallecimiento del afiliado. A la muerte del afiliado, sin que se haya asignado beneficiario, deberá consultarse el artículo 6 de la Ley No. 8 de 1997 y el Decreto Ejecutivo No. 39 de 2003 Nota: copias de ambas caras de la cédulas en 1 sola página.
Proporcionar copia de certificado de nacimiento del menor o cédula Juvenil y copia de cédula del Tutor designado.
Coloque la información general de los beneficiarios Apellidos. Nombres. Número de Cédula. Porcentaje de beneficio. Nombre y cédula del tutor designado en caso de que algún beneficiario sea menor de edad (18 años).
Descargar Formulario Único
Todo afiliado puede designar beneficiarios a su cuenta, completando el Formulario Único en cualquiera de nuestras oficinas de la Entidad Registradora Pagadora.
Leyes y Decretos del SIACAP.
Vía Interamericana, Local N.º 35, La Sorpresa Mall, a lado de Banco Lafise.
997-8621