ES / EN

Enajenación del Territorio Insular para fines de Aprovechamiento Turístico

Institución: Autoridad Nacional de Administración de Tierras

Departamento: Dirección Nacional de Titulación y Regularización

La Ley No. 2 del 7 de enero de 2006, regula las Concesiones para la Inversión y la Enajenación del Territorio Insular para fines de su aprovechamiento turístico.

¿Qué necesito?
  • Memorial de Solicitud dirigido a la Autoridad Nacional de Administración de Tierras

    En papel blanco bond, 8 1/2x13 o 14, a doble espacio, en el que conste el nombre del solicitante, generales, número de finca, ubicación y descripción exacta del área solicitada.

  • Plano de la Parcela (Original y 5 copias)

  • Poder notariado otorgado a un abogado

  • Posesión permanente e ininterrumpida.

    Periodo no inferior a los 2 años anteriores a la entrada en vigencia de la Ley. (2004 mínimo).

  • Cumplir con el plan de ordenamiento territorial, de no existir presentar su propio plan

  • Declaratoria del Consejo de Gabinete

    La solicitud de la Dirección Nacional de Titulación y Regularización y la Autoridad de Turismo de Panamá que establezca que el área declarada reúne condiciones especiales para la atracción turística.

  • Inversión que garantice número de empleados significativos para el área

  • Que no se trate de un área urbanizada

  • No exceder de 50% de la superficie total de la isla y la construcción no debe de exceder al 30% de la isla

  • No se debe encontrar a menos de 10 km de las Fronteras

  • No haber sido declarada Patrimonio Histórico Nacional o de la Humanidad

  • Por sus características no hayan sido dedicadas a la conservación del medio ambiente o a fines de conservación forestal o científicos

  • Demarcar servidumbre de 22 metros

  • Establecer Servidumbre de acceso a las áreas públicas (playas)

Base Legal

http://www.anati.gob.pa/Normativa/Ley_2_de_2006_Concesiones_Turisticas.pdf

Dirección y Horario de atención
Dirección

P.H. Dorado Mall, Piso 2, El Dorado, Panamá.