El Escrito del Recurso de Apelación puede ser presentado por todos los contribuyentes, sean persona natural o jurídica, por conducto de abogado idóneo.
Su número de teléfono, correo electrónico y ubicación del despacho. El enunciado de la resolución que se recurre o apela. La exposición de los hechos o motivos que sustentan la reclamación realizada. Los fundamentos de derecho que sustenten las alegaciones del recurrente. Las pruebas deben aducirse o presentarse según lo establecido en el artículo 1240-D del Código Fiscal.
Los contribuyentes cuentan con un plazo de 15 días hábiles para presentar el recurso de apelación ante el TAT, plazo que inicia a contarse al día siguiente de la notificación de la resolución que resuelve el recurso de reconsideración promovido ante el director general de ingresos.
Los contribuyentes ubicados en las provincias de Bocas del Toro y Chiriquí pueden presentar sus recursos en la Sede Regional de Oriente, ubicada en David (Chiriquí) o en la Sede Central. Asimismo, los contribuyentes ubicados en las provincias de Coclé, Herrera, Los Santos y Veraguas pueden presentar sus recursos en la Sede Regional de Provincias Centrales, ubicada en Santiago (Veraguas) o en la Sede Central. Sin embargo, los contribuyentes ubicados en las provincias de Colón, Darién, Pana