Departamento: Dirección de Evaluación y Ordenamiento Ambiental
Se entenderá, para los efectos de este reglamento, que habrá afectación parcial del ambiente cuando el proyecto no genere impactos ambientales negativos de tipo indirecto, acumulativo o sinérgico. El propósito de este estudio es garantizar una adecuada y fundada predicción, identificación e interpretación de los impactos ambientales que genere el proyecto, como asi mismo la idoneidad técnica de las medidas propuestas para evitar, reducir, corregir, compensar y controlar los impactos adversos significativos.
Memorial es un escrito dirigido a la autoridad competente.
Las actividades, obras o proyectos, públicos o privados, que por su naturaleza, características, efectos, ubicación o recursos pueden generar riesgo ambiental, requerirán de un estudio de impacto ambiental previo al inicio de su ejecución, de acuerdo con la reglamentación de la presente Ley. Estas actividades, obras o proyectos, deberán someterse a un proceso de evaluación de impacto ambiental, inclusive aquellos que se realice; en la cuenca del Canal y comarcas Indígena.
Documento de análisis aplicable a los proyectos incluidos en la lista taxativa prevista en el artículo 14 del decreto ejecutivo no. 59 de 16 de marzo de 2000, cuya ejecución puede ocasionar impactos ambientales negativos de carácter significativo que afectan parcialmente el ambiente; los cuales pueden ser eliminados o mitigados con medidas conocidas y fácilmente aplicables a fin de cumplir con la normativa ambiental vigente.
Dirección Nacional de Evaluación y Ordenamiento Ambiental. Sede Principal Edificio 804 Albrook, Panamá.