Departamento: Exoneraciones
Requisitos para realizar exoneraciones a el Tribunal Electoral.
Para los efectos fiscales el conocimiento de embarque debe extenderse a nombre del consignatario de las mercaderías, a fin de poder establecer la persona que debe pagar los impuestos con que están gravadas y para poder hacerla responsable en casos de contrabando o fraude.Cuando el conocimiento de embarque se extienda a la orden o a nombre de una persona natural o jurídica para que notifique el documentos al destinatario de las mercancías, ésta se considerará como consignatario para los efectos del inciso anterior.
Papel membretado de la empresa con su dirección y teléfono. Debe estar juramentada por el exportador. Además debe contener cantidad, peso y descripción de la mercancía y su valor unitario total.
Si es vehìculo
Pagaràn el 7% del I.T.B.M.S. y para los vehìculos 5% de Impuesto Selectivo al Consumo, Vehìculos, equipos y materiales para uso exclusivo de los mismos.
Base Legal: Ley 11 del 30 de junio de 1993. Código Electoral Artículo 121.
Autoridad Nacional de Aduanas Ave. Dulcidio González, Edificio 1009, Curundu, Panamá, República de Panamá.