Departamento: Dirección Nacional de Telecomunicaciones
Trámite a través del cual se solicita la Licencia de Locutor
Descargar Formulario para el registro de licencias de locutores.
PERÍODO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
CONFECCIÓN DE LAS LICENCIAS Las licencias de locutor(a) serán emitidas por la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, mediante resolución motivada en un período no mayor de 30 días hábiles contados a partir de la presentación de la solicitud.
En caso de reposición por pérdida o deterioro del carné acarreará al interesado(a) un costo de Diez Balboas (B/.10.00) y la expedición de copias autenticadas de la resolución que le otorga la Licencia de Locutor(a) acarreará al interesado(a) un costo de Cinco Balboas (B/.5.00).
RADIOCOMENTARISTA: A partir de la promulgación de la Ley No. 24 de 1999, cualquier persona podrá realizar la actividad de comentarista de radio o televisión, sin necesidad de licencia o autorización, pero sin perjuicio de la responsabilidad civil extracontractual que pueda corresponder al comentarista por sus comentarios y de la responsabilidad que le corresponda al concesionario del servicio correspondiente, según lo establece la ley vigente que regula la materia, por permitir el uso perjudicial reiterado de su estación para emitir dichos comentarios, siempre que medie culpa o negligencia comprobada de su parte.
Art. 41 de la Ley No. 24 de 30 de junio de 1999, Resolucion AN No. 11866-RTV de 1 de diciembre de 2009.
Vía España, Edificio Office Park, Ciudad de Panamá Apartado postal, 4931, Zona 5 Panamá.