La ley 41 de 24 de agosto de 2007, creo el Régimen Especial para el establecimiento y la operación de Sedes de Empresas Multinacionales y la Comisión de Licencias de Sedes de Empresas Multinacionales y dicta otras disposiciones. Todas las empresas que desee establecerse como Sede de una Empresa Multinacional, deberá obtener una licencia, la cual se tramitará a través de la Secretaria Técnica de la Comisión de Licencias de Sedes de Empresas Multinacionales.
1. De conformidad con el Artículo 5 de la Ley No. 41 de 24 de agosto de 2007, el Informe Anual que deben presentar las empresas acogidas a este régimen especial, debe contener con mínimo la información antes solicitada, esta de ser presentada de forma clara y con la firma del Representante Legal de Sede de Empresa Multinacional. Si el informe va a ser firmado por el apoderado legal, éste debe presentar el poder mediante el cual la empresa lo faculta para ésta actuación. 2. El formulario de solicitud, informe anual, memoriales, escritos, poderes, declaraciones juradas presentadas deben ser en papel simple, tamaño legal (8 ½ x 13), habilitando cada hoja de dos caras con timbres fiscales por valor de Ocho Balboas (B/.8.00).
La ley 41 de 24 de agosto de 2007, Decreto Ejecutivo No. 28 de 27 de marzo de 2009, Decreto Ejecutivo 39 de 13 de mayo de 2009, Resolución 010-09 de 29 de junio de 2009.
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