Departamento: Procesos cuyo trámite no requiere la intervención de un abogado
Toda persona tiene derecho a solicitar información de acceso público, que se encuentre en poder de instituciones o empresas privadas que brinden un servicio público. También puede obtener su información personal contenida en archivos, registros o expedientes que mantengan las instituciones del Estado y a solicitar la corrección o eliminación de información que sea incorrecta, irrelevante, incompleta o desfasada. Si la institución o empresa privada que suministren servicios públicos se niega a entregar, corregir o eliminar dicha información, el usuario puede solicitar al Órgano Judicial, la acción de Hábeas Data.
Procedimiento:
Paso 1: El usuario debe retirar en los centros de información y Atención al Ciudadano (CIAC), el Tribunal Superior o la Corte Suprema de Justicia, los requisitos y solicitud de Hábeas Data. De igual forma, podrá solicitar la información a los facilitadores judiciales de sus comunidades.
Paso 2: El usuario debe presentar su solicitud junto con los documentos pertinentes ante el Tribunal superior, cuando el responsable del archivo o registro de información tenga mando y jurisdicción a nivel municipal o provincial. Por otro lado, cuando el responsable o titular del registro o archivo de información tenga mando y jurisdicción en toda la República, o en dos o más provincias, la solicitud será de conocimiento del Pleno de la Corte Suprema de Justicia..
Por otro lado, cuando el responsable, o titular del registro o archivo de información tenga mando y jurisdicción en toda la República, o en dos o más provincias, la solicitud será de conocimiento del Pleno de la Corte Suprema de Justicia.
Paso 3: Al recibir la solicitud, el tribunal procede a repartir la misma a un magistrado que se le conocerá como “Magistrado Ponente”.
Paso 4: El Magistrado Ponente decide si admite o no la solicitud de Hábeas Data dependiendo de la información solicitada, si es de carácter pública o personal.
Paso 5: Si la acción de Hábeas Data cumple con todos los requisitos, entonces el tribunal admite formalmente la solicitud mediante una “Providencia de admisión”. Por otro lado, si la misma no cumple con los requisitos se archiva.
Paso 6: Luego de admitida la acción de Hábeas Data, el tribunal procederá a notificar a la autoridad demandada.
Paso 7: La autoridad demandada cuenta con dos (2) horas a partir de la notificación para rendir un informe a la autoridad, acerca de la situación en cuestión y remitirlo a la secretaría del tribunal competente.
Paso 8: Cuando la secretaría del tribunal reciba el informe presentado por la autoridad demanda, se le entrega al Magistrado Ponente para que resuelva la acción, elabore un proyecto de resolución en borrador, donde decidirá sobre la acción de Hábeas Data.
Paso 9: Se lo pasa al resto de los magistrados para la lectura, si están todos de acuerdo con su proyecto en borrador, se pasa en limpio para recoger las firmas.
Paso 10: Una vez resuelta la acción de Hábeas Data firmada por los Magistrados y el Secretario General, se procede hacer el edicto de notificación, se fijará en el mural por cinco (5) días hábiles, se desfija y se cuentan tres (3) de ejecutoria.
Paso 11: Una vez terminados los tres (3) días de ejecutoria se hace el oficio que se enviará con una copia autenticada de la resolución emitida por el tribunal para que la autoridad se informe, sobre la decisión del tribunal.
Paso 12: Si la autoridad no le da respuesta al demandante en los días que se le ordenó según la resolución, el demandante puede interponer ante el tribunal un Incidente de Desacato, producto del incumplimiento de lo ordenado por el tribunal.
Artículo 44 de la Constitución Política de la República de Panamá. Ley 06 de 22 de enero de 2002 que dicta normas para la transparencia en la gestión pública, establece la acción de hábeas data y otras disposiciones.
Tribunal Superior y Pleno de la Corte Suprema de Justicia El usuario debe presentar su solicitud junto con los documentos pertinentes ante el Tribunal Superior cuando el responsable del archivo o registro de información tenga mando y jurisdicción a nivel municipal o provincial.Por otro lado, cuando el responsable o titular del registro o archivo de información tenga mando y jurisdicción en toda la República, o en dos o más provincias, la solicitud será de conocimiento del Pleno de