La materia prima que se importe para se utilizada en la fabricación de productos farmacéuticos y la empresa proovedora, requerirán de inscripción en la Dirección Nacional de Farmacia y Drogas.Para la importación y exportación de materia prima de precursores químicos de uso medicinal, se aplicará lo establecido en las normas vigentes sobre el manejo de sustancias controladas.
La materia prima que va a ser utilizada para el desarrollo o investigación de nuevos produntos , no requerirá de su inscripción en la Dirección Nacional de Farmacia y Drogas, previa sustentación.
Ley No. 1 de 10 de enero de 2001, Gaceta No. 24,218
Calle Gorgas, Edificio #265, planta baja. Dirección Nacional de Farmacia y Drogas, Departamento de Registro Sanitario Corregimiento de Ancón, Distrito de Panamá. Central telefónica: (507)512-9100