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Indemnización a Fincas Afectadas por Mejoras u Obras Construida.

Institución: Ministerio de Obras Públicas

Este servicio consiste en indeminización o pago por daños a la propiedad privada ocasionados por mejoras u obras construidas bajo el sistemade valorización, previo cumplimiento con el artículo 47 y 49 de la ley 94 del 4 de octubre de 1973, la ley 51 del 27 de noviembre de 1979 y la ley 18 del 26 de junio de 1980. La Dirección General de Valorización presenta el informe con las atenuantes a la comisión de valorización para su evaluación y decisión sobre la indeminización respectiva (la forma de pago y período filscal).

¿Qué necesito?
  • El solicitante presenta a la Dirección de Valorización el plano del área afectada, aprobado por catastro. Se procede, a través del Ministerio de Obras Públicas, a solicitar el avalúo correspondiente en la Dirección General de Catastro del Minister

Dirección y Horario de atención
Dirección

Curundú, Edificio nº 1015; Depto de Apremio.