Este servicio consiste en indeminización o pago por daños a la propiedad privada ocasionados por mejoras u obras construidas bajo el sistemade valorización, previo cumplimiento con el artículo 47 y 49 de la ley 94 del 4 de octubre de 1973, la ley 51 del 27 de noviembre de 1979 y la ley 18 del 26 de junio de 1980. La Dirección General de Valorización presenta el informe con las atenuantes a la comisión de valorización para su evaluación y decisión sobre la indeminización respectiva (la forma de pago y período filscal).
Curundú, Edificio nº 1015; Depto de Apremio.