La Dirección Nacional de Farmacia y Drogas y la Dirección de Aduanas, junto con el regente del establecimiento farmacéutico importador o con el corredor de aduanas, verificarán que las facturas para la importación de medicamentos, productos farmacéuticos e insumos para la salud sujetos a Registro Sanitario consigne los siguientes datos:
Una vez cumplido los requisitos, la Dirección Nacional de Farmacia y Drogas autorizará la liberación del embarque de aduanas.
Ley No. 1 de 10 de enero de 2001, Gactea No. 24,218
Calle Gorgas, Edificio #265, planta baja. Dirección Nacional de Farmacia y Drogas, Departamento de Registro Sanitario Corregimiento de Ancón, Distrito de Panamá. Central telefónica: (507)512-9100