Departamento: Vicerrectoría de Asuntos Estudiantiles
Ofrecer a estudiantes de escasos recursos económicos una cantidad de dinero procedente de presupuesto asignado a la Vicerrectoría de Asuntos Estudiantiles, para sufragar gastos de transporte, empaste de tesis; Así como también, de eventualidades cuando que se presentan a los estudiantes accidentes o imprevistos como incendios, inundaciones, entre otros.
No tiene costo.
Duración: 1 Día a 1 Mes, dependiendo del tipo de ayuda económica requerida.
Dirección de Bienestar Estudiantil, creada mediante la Ley 27 del 17 de noviembre de 1994. Estatuto de la Universidad de Panamá. Capítulo III, Artículo 101 Acuerdo de Consejo Académico 27-01, de 27 de marzo de 2001. Acuerdo de Consejo Académico 39-09 de 9 de septiembre de 2009.