Departamento: Vicerrectoría de Asuntos Estudiantiles
Tiene el propósito de lograr becas y subsidios económicos proporcionados por entidades públicas, privadas, de beneficencia, clubes cívicos, agrupaciones profesionales, bancos, fundaciones o cualquier otro organismo nacional o extranjero, para beneficiar a estudiantes panameños de escasos recursos económicos, pero de excelencia académica.
Requisitos generales
El estudiante deberá sostener una entrevista social con una Trabajadora Social del Departamento de Bienestar Estudiantil y permitir que éste visite su hogar, entreviste a familiares, con el propósito de que pueda confeccionar el Informe Social del estudiante.
No contar con beca u otro tipo de ayuda económica.
El estudiante se sujetará a las disposiciones que establezca el oferente de la beca o subsidio.
Tener un excelente índice académico.
No tiene costo. Duración: 1 Mes a 2 Meses en adelante, dependiendo del oferente.
Dirección de Bienestar Estudiantil, creada mediante la Ley 27 del 17 de noviembre de 1994. Estatuto de la Universidad de Panamá. Capítulo III, Artículo 101. Acuerdo de Consejo Académico 27-01, de 27 de marzo de 2001.