Departamento: Dirección General de Registro Público de Propiedad de Naves
La Direccion General de Registro Público de Propiedad de Naves es la encargada de la inscripción de hipotecas navales y demás gravámenes sobre las naves de la marina mercante panameña. Las inscripciones de cancelación o levantamiento de estos gravámenes sobre naves pueden ser realizadas de manera preliminar o definitiva. INSCRIPCIÓN PRELIMINAR Permite la inscripción de la cancelación de hipoteca sobre las naves que forman parte de la Marina Mercante Panameña por un periodo de seis meses, periodo en el cual el interesado deberá protocolizar en escritura pública dichos documentos y presentarlos para su inscripción definitiva. La inscripción preliminar puede ser realizada a través de los Consulados Privativos de Marina Mercante u Oficinas Económicas y Comerciales de Panamá alrededor del mundo. La Hipoteca Naval preliminar podrá ser enviado por correo electrónico a través de los Consulados Privativos de Marina Mercante o presentado de manera local ante la Dirección General de Registro Público de Propiedad de Naves en un formulario que será proporcionado por la Autoridad Marítima de Panamá, donde se deberá señalar la información relevante para la inscripción dependiendo del documento utilizado. INSCRIPCIÓN DEFINITIVA La inscripción definitiva consiste en la protocolización del documento de cancelación de hipoteca naval en Escritura Pública y presentación ante la Dirección General de Registro Público de Propiedad de Naves para el registro definitivo. El Contrato de cancelación de hipoteca definitiva deberá constar por escrito en documento privado con la firma del otorgante debidamente autenticada por un notario público o por un Cónsul de la República de Panamá, en ejercicio de funciones notariales y deberá ser protocolizado en escritura pública para su inscripción. Ver más Ver menos
Se debera señalar el nombre y domicilio de las partes, en el caso de ser sociedades panameñas señalar los datos de inscripción en el Registro Público de Panamá.
Si se trata de una nave que se encuentra registrada y ha sido rebautizada, se requiere que consten ambos nombres, el anterior y el nuevo.
Si la nave consta inscrita ante la Direccion General de Registro Publico de Propiedad de Naves se debera incluir los datos de inscripcion (Ficha y Documento).
Se debera señalar los datos de inscripcion de la Hipoteca Naval (Ficha y Documento).
La fecha de celebracion del contrato y las certificaciones notariales deben ser concordantes a lo largo del documento.
Se debe señalar la voluntad del Acreedor Hipotecario de cancelar la Hipoteca Naval inscrita a su favor.
Se debe señalar el cargo del firmante y su certificación notarial o legalización o apostilla.
Descargar Formulario de Inscripción Preliminar de Cancelación de Hipoteca Naval
La inscripción definitiva consiste en la protocolización de los documentos de venta o gravámenes de la nave en Escritura Pública y presentación ante la Dirección General de Registro Público de Propiedad de Naves para el registro definitivo. La Escritura Pública debe estar debidamente habilitada con timbres por un valor de B/.8.00 en cada página.
Se debera señalar el nombre y domicilio de las partes, en el caso de ser sociedades panameñas señalar los datos de inscripción en el Registro Público de Panamá.
Si se trata de una nave que se encuentra registrada y ha sido rebautizada, se requiere que consten ambos nombres, el anterior y el nuevo.
Si la nave consta inscrita ante la Direccion General de Registro Publico de Propiedad de Naves se debera incluir los datos de inscripcion (Ficha y Documento).
Se debera señalar los datos de inscripcion de la Hipoteca Naval (Ficha y Documento).
En caso de tener una inscripcion preliminar del documento se debera señalar los datos de inscripción. (Ficha y Documento).
La fecha de celebracion del contrato y las certificaciones notariales deben ser concordantes a lo largo del documento.
Se debe señalar el cargo del firmante y su certificación notarial o legalización o apostilla.
Artículo 254 de la Ley 55 de 6 de agosto de 2008. Artículo 100 del Decreto Ejecutivo 259 de 31 de marzo de 2011.
Diablo Heights, Edificio 5534, Balboa, Ancón, Primer Piso.