Departamento: Dirección General de Registro Público de Propiedad de Naves
Se podran registrar ante la Dirección General de Registro Público de Propiedad de Naves todos los documentos que modifiquen, adicionen, enmienden o cedan los creditos hipotecarios, siempre y cuando conste debidamente inscrita la Hipoteca Naval que origina el cambio. Son considerados como documentos conexos a la hipoteca, entre otros los siguientes: Adendas Enmiendas Cesiones Convenios o acuerdos entre las partes, etc. Se podrá realizar la inscripcion de los documentos conexos a la Hipoteca Naval de manera preliminar o definitiva. INSCRIPCIÓN PRELIMINAR Permite la inscripción de los documentos conexos a la Hipoteca Naval sobre las naves que forman parte de la Marina Mercante Panameña por un periodo de seis meses, periodo en el cual el interesado deberá protocolizar en escritura pública dichos documentos y presentarlos para su inscripción definitiva. La inscripción preliminar puede ser realizada a través de los Consulados Privativos de Marina Mercante u Oficinas Económicas y Comerciales de Panamá alrededor del mundo. Los documentos conexos a la Hipoteca Naval que vayan a ser inscritos preliminarmente podrán ser enviados por correo electrónico a través de los Consulados Privativos de Marina Mercante o presentado de manera local ante la Dirección General de Registro Público de Propiedad de Naves en un formulario que será proporcionado por la Autoridad Marítima de Panamá, donde se deberá señalar la información relevante para la inscripción dependiendo del documento utilizado. INSCRIPCIÓN DEFINITIVA La inscripción definitiva consiste en la protocolización del documento conexo a la Hipoteca Naval en Escritura Pública y presentación ante la Dirección General de Registro Público de Propiedad de Naves para el registro definitivo. Ver más Ver menos
Se debera señalar el nombre y domicilio de las partes, en el caso de ser sociedades panameñas señalar los datos de inscripción en el Registro Público de Panamá.
Si la nave consta inscrita ante la Direccion General de Registro Publico de Propiedad de Naves se debera incluir los datos de inscripcion (Ficha y Documento).
Se debera señalar los datos de inscripcion de la Hipoteca Naval (Ficha y Documento).
La fecha de celebracion del contrato y las certificaciones notariales deben ser concordantes a lo largo del documento.
Se refiere al Número de Patente, Letra de Radio, Tonelajes de la Nave y Dimensiones de Registro
Se debera señalar claramente cuales son los cambios, modificaciones, adiciones al Contrato de Hipoteca Naval que consta inscrito. En los casos de cesiones de creditos hipotecarios se debera señalar claramente quien sera el nuevo acreedor hipotecario de la nave.
Se debe señalar el cargo de los firmantes y su certificación notarial o legalización o apostilla.
Descargar Formulario de Inscripción Preliminar de Documento Conexo a la Hipoteca Naval
La inscripción definitiva consiste en la protocolización de los documentos de venta o gravámenes de la nave en Escritura Pública y presentación ante la Dirección General de Registro Público de Propiedad de Naves para el registro definitivo. La Escritura Pública debe estar debidamente habilitada con timbres por un valor de B/.8.00 en cada página.
Se debera señalar el nombre y domicilio de las partes, en el caso de ser sociedades panameñas señalar los datos de inscripción en el Registro Público de Panamá.
Si la nave consta inscrita ante la Direccion General de Registro Publico de Propiedad de Naves se debera incluir los datos de inscripcion (Ficha y Documento).
Se debera señalar los datos de inscripcion de la Hipoteca Naval (Ficha y Documento).
La fecha de celebracion del contrato y las certificaciones notariales deben ser concordantes a lo largo del documento.
Se refiere al Número de Patente, Letra de Radio, Tonelajes de la Nave y Dimensiones de Registro
En caso de que se haya realizado la inscripcion preliminar del documento conexo a la Hipoteca Naval, se debera señalar los datos de inscripción (Ficha y Documento).
Se debera señalar claramente cuales son los cambios, modificaciones, adiciones al Contrato de Hipoteca Naval que consta inscrito. En los casos de cesiones de creditos hipotecarios se debera señalar claramente quien sera el nuevo acreedor hipotecario de la nave.
Se debe señalar el cargo de los firmantes y su certificación notarial o legalización o apostilla.
Artículo 26, 57, 97 y 105 del Decreto Ejecutivo 259 de 31 de marzo de 2011. Artículo 250 y 259 de la Ley 55 de 6 de Agosto de 2008. Artículos 1764, 1773 y 1778 del Código Civil. Código de Comercio.
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