Departamento: Dirección General de Registro Público de Propiedad de Naves
El título de propiedad de una nave puede constituirse utilizando diferentes documentos como lo son: Contratos de Compra y Venta, Certificados de Constructor, Certificados de Cancelación de Bandera Anterior, Ventas Judiciales y Contratos de Donación entre los documentos utilizados comúnmente. INSCRIPCIÓN PRELIMINAR Permite la inscripción de los títulos de propiedad de las naves que forman parte de la Marina Mercante Panameña por un periodo de seis meses, periodo en el cual el interesado deberá protocolizar en escritura pública dichos documentos y presentarlos para su inscripción definitiva. La inscripción preliminar puede ser realizada a través de los Consulados Privativos de Marina Mercante u Oficinas Económicas y Comerciales de Panamá alrededor del mundo. El título de propiedad preliminar podrá ser enviado por correo electrónico a través de los Consulados Privativos de Marina Mercante o presentado de manera local ante la Dirección General de Registro Público de Propiedad de Naves en un formulario que será proporcionado por la Autoridad Marítima de Panamá, donde se deberá señalar la información relevante para la inscripción dependiendo del documento utilizado. Dentro del formulario de inscripción preliminar de título de propiedad se debe señalar el documento que se va a utilizar para realizar la inscripción. INSCRIPCIÓN DEFINITIVA La inscripción definitiva consiste en la protocolización de los documentos de venta de la nave en Escritura Pública y presentación ante la Dirección General de Registro Público de Propiedad de Naves para el registro definitivo. Ver más Ver menos
Si se trata de una nave que se encuentra registrada y ha sido rebautizada, se requiere que consten ambos nombres, el anterior y el nuevo.
Si la nave consta inscrita ante la Direccion General de Registro Publico de Propiedad de Naves se debera incluir los datos de inscripcion (Ficha y Documento).
La fecha de celebracion del contrato y las certificaciones notariales deben ser concordantes a lo largo del documento.
Se refiere al Número de Patente, Letra de Radio, Tonelajes de la Nave y Dimensiones de Registro
Se debe señalar el cargo de los firmantes y su certificación notarial o legalización o apostilla.
Si los propietarios son sociedades mercantiles panameñas deberán incluir el número de ficha de la sociedad con la cual consta inscrita en el Registro Público de Panamá. Datos Generales de las Partes que intervienen en el acto. (Nombre y Domicilio).
El comprador deberá señalar que acepta la venta de la nave a su favor.
En los casos que la nave tenga una hipoteca debidamente inscrita se debera incluir el consentimiento del Acreedor Hipotecario para el traspaso de la nave.
Descargar Formulario de Inscripción Preliminar de Titulo de Propiedad de Nave
La inscripción definitiva consiste en la protocolización de los documentos de venta o gravámenes de la nave en Escritura Pública y presentación ante la Dirección General de Registro Público de Propiedad de Naves para el registro definitivo. La Escritura Pública debe estar debidamente habilitada con timbres por un valor de B/.8.00 en cada página.
Si se trata de una nave que se encuentra registrada y ha sido rebautizada, se requiere que consten ambos nombres, el anterior y el nuevo.
Si la nave consta inscrita ante la Direccion General de Registro Publico de Propiedad de Naves se debera incluir los datos de inscripcion (Ficha y Documento).
La fecha de celebracion del contrato y las certificaciones notariales deben ser concordantes a lo largo del documento.
Se refiere al Número de Patente, Letra de Radio, Tonelajes de la Nave y Dimensiones de Registro
Se debe señalar el cargo de los firmantes y su certificación notarial o legalización o apostilla.
Si los propietarios son sociedades mercantiles panameñas deberán incluir el número de ficha de la sociedad con la cual consta inscrita en el Registro Público de Panamá. Datos Generales de las Partes que intervienen en el acto. (Nombre y Domicilio).
El comprador deberá señalar que acepta la venta de la nave a su favor.
En los casos que la nave tenga una hipoteca debidamente inscrita se debera incluir el consentimiento del Acreedor Hipotecario para el traspaso de la nave.
Artículos 84, 85, 90, 93, 94 y 109 del Decreto Ejecutivo 259 de 31 de marzo de 2011. Artículos 14, 15 16, 17 y 263 de la Ley 55 de 6 de agosto de 2008. Código Civil Código de Comercio
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