Departamento: Dirección de Gestión Integrada de Cuencas Hidrográficas
Para poder acogerse a los beneficios tributarios a que se refiere la Ley, la persona natural o jurídica que se dedique exclusivamente a las actividades de reforestación, manejo, aprovechamiento de plantaciones forestales, producción de material vegetativo (viveros), investigación forestal o industrialización forestal.
Cuando fuere del caso; expresando el nombre completo o la razón social, el domicilio y demás generales del solicitante y de representante legal, cuando fuese del caso; los datos de localización de la finca y los de inscripción en el Registro Público (independiente de que se trate de propietarios, poseedores e arrendatarios); el número de árboles sembrados o plantados, las especies, la fecha de la siembra o plantación y la extensión de terreno reforestada.
(Anteriormente ANAM). Y, además, para extensiones mayores de dos (2) hectáreas certificación de un profesional forestal, declarando haber revisadas y aprobadas técnicamente el proyecto forestal a desarrollarse.
Decreto Ejecutivo No. 89 Ley 24 de Incentivos a la Reforestación.
Ministerio de Ambiente. Dirección de Gestión Integrada de Cuencas Hidrográficas. Albrook - Edificio 804 piso 2.