Departamento: Dirección de Protección a la Calidad Ambiental
Los Auditores Ambientales deberán estar inscritos en el Registro de Auditores Ambientales que lleva el Ministerio de Ambiente, deberán cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución No. DM-0340-2016 del 2 de junio de 2016 por el cual se modifica la Resolución No. AG-0398-2004 del 24 de septiembre de 2004. Todo registro de auditor ambiental habilitado para realizar Auditorías Ambientales y Programas de Adecuación y Manejo Ambiental, cuenta con una vigencia de dos (2) años a partir de su notificación (Artículo 10, D.E. No. 57-2004).
Calidad del agua, aire, ruido, suelo, residuos, flora, fauna, desechos, producción más limpia, gestión ambiental, riesgo ambiental, seguridad e higiene industrial, obras civiles, procesos tecnológicos o sociología.
Opción 1: Haber participado y aprobado ochenta (80) horas en cursos teóricos prácticos sobre Auditorías Ambientales y Programas de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA´s), aprobados por la Dirección de Protección de la Calidad Ambiental. Opción 2: Haber participado y aprobado cuarenta (40) horas en cursos teóricos prácticos sobre Auditorías Ambientales y PAMA´s, aprobados por la Dirección de Protección de la Calidad Ambiental, además de presentar certificación por parte de empresas auditadas o personas naturales o jurídicas inscrita como auditores ambientales, donde conste la participación en la realización de al menos dos (2) Auditorías Ambientales y/o PAMA´s aprobados por el Ministerio de Ambiente o cuyas Auditorías Ambientales hayan sido aceptadas por el Ministerio de Ambiente. Opción 3: Haber participado y aprobado cuarenta (40) horas en cursos teóricos prácticos sobre Auditorías Ambientales y/o PAMA´s, aprobados por la Dirección de Protección de la Calidad Ambiental y haber participado en cursos de gestión ambiental, calidad de agua, aire, ruido, suelo, residuos, desechos, producción más limpia, ahorro energético, uso eficiente del agua, riesgo ambiental y procesos tecnológicos, los cuales serán considerados para el cumplimiento de este requisito cuando su sumatoria en tiempo resulte no menor de ochenta (80) horas y sean ofrecidos por empresas, organismos o centros educativos avalados por el ministerio de Ambiente. Para acreditar su participación en los cursos deberán presentar copia autenticada de los certificados o copia simple de los certificados junto a los originales para su cotejo.
Presentados desde su inscripción o última actualización (según corresponda a la gestión que realizó inmediatamente a la actual solicitud) en cualquier Dirección Regional del Ministerio de Ambiente.
Presentando copia autenticada o copia simple junto con original para su cotejo, de la certificación de haber participado en curso de gestión de ambiental, calidad de agua, aire, ruido, emisiones, suelo, residuos, desechos, producción más limpia, ahorro energético, uso eficiente del agua, riesgo ambiental y procesos tecnológicos, de nuevas normas ambientales o modificaciones al reglamento de Auditorías Ambientales y PAMA´s, certificaciones de normas ambientales y de seguridad ocupacional, cuyo contenido haya sido aprobado por el Ministerio de Ambiente, los cuales serán considerados para el cumplimiento de este requisito cuando su sumatoria en tiempo resulte no menor de ochenta (80) horas.
Para lo cual presentarán copia de la resolución de inscripción o actualización, según corresponda, de los Auditores Ambientales.
Presentados desde su inscripción o última actualización (según corresponda a la gestión que realizó inmediatamente a la actual solicitud) en cualquier Dirección Regional del Ministerio de Ambiente.
Todo registro de auditor ambiental habilitado para realizar Auditorías Ambientales y Programas de Adecuación y Manejo Ambiental, cuenta con una vigencia de dos (2) años a partir de su notificación. Los que no se hayan actualizado en el periodo establecido, quedarán excluidos del registro de manera inmediata y deberán iniciar su inscripción nuevamente, conforme a lo normado en la resolución correspondiente.
Resolución No. DM-0340-2016 del 2 de junio de 2016 por el cual se modifica la Resolución No. AG-0398-2004 del 24 de septiembre de 2004.
Dirección Nacional de Protección de la Calidad Ambiental. Albrook, Edificio 804.