Departamento: Dirección Nacional de Seguridad, Prevención e Investigación de Incendios
Expedir permiso para la operación de vehículos para el manejo de Hidrocarburo y Cargas Peligrosas.
a. Póliza de automóvil (vigente) i. Coberturas: 1. Lesiones corporales 2. Daños a terceros b. Póliza de responsabilidad civil (vigente) i. Cobertura: 1. Daños a terceros, con monto asegurado no menor a $250,000. (Esta debe presentar el número de placa del equipo asegurado)
• Ley 10 de 16 de marzo de 2010, por la cual se crea el Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República de Panamá. • Decreto Ejecutivo N0.113 del 23 de febrero de 2011, por el cual se aprueba el Reglamento General. Norma NFPA
Calle 28 Este y Ave Cuba Frente a la Policia Nacional