Departamento: Licencias para Personal Aeronáutico
Trámite a través del cual se expide una Licencia de instructor de vuelo, una véz el solicitante cumpla con los requisitos que se detallan a continuación. Un Instructor de Vuelo está autorizado dentro de las limitaciones que se encuentren en su Licencia y Habilitaciones de Instructor de Vuelo (según lo específica el Artículo 197, Sección Séptima, Libro VI) para impartir entrenamiento y otorgar certificaciones que se requieran y/o se relacionen a: 1- Una Licencia de Alumno Piloto 2- Una Licencia de Piloto 3- Una Licencia de Instructor de Vuelo 4- Una Licencia de Instructor de Teoría 5- Una Habilitación de Aeronave 6- Una Habilitación de Instrumento 7-Una revisión de Vuelo, atribuciones operacionales o requisitos de experiencia reciente 8- Prueba práctica 9- Prueba de conocimiento.
Nota importante:
Las Licencias de instructor de vuelo se renuevan cada dos años. Usted puede obtener mayor información sobre los requisitos estipulados en el RACP para la obtención de la Licencia de instructor de vuelo, en el Libro VI :Reglamento de Aviación Civil de Panamá (RACP). El tiempo máximo de este trámites es de tres (3) días
Albrook Edif 805