Departamento: Dirección General de Puertos e Industrias Marítimas Auxiliares
Transporte y Suministro de Combustible Trasiego de Combustible. Despacho de Combustible. Avituallamiento (Ship Chandlers).
Datos Generales: Datos generales del representante legal: nombre completo, número de cédula, domicilio, números de teléfonos, apartado postal y correo electrónico. Datos generales de la empresa: nombre de empresa, domicilio, números de teléfonos, proporcionar No. De R.U.C. inscrito en la DGI, apartado postal y correo electrónico. Objeto de la licencia de operación. Descripción de las actividades a desarrollarse. Detallar áreas marítimas y portuarias donde se pretende proveer el servicio. Fecha en la que estima estar en capacidad de iniciar operaciones o fecha a partir de la cual presta el servicio en caso de que se encuentre operando. Valor de la inversión que el interesado realiza o propone hacer. En caso de que la solicitud vaya a desarrollarse en etapas, la descripción de cada una y fecha estimada de inicio de las respectivas operaciones.
Dicho poder debe tener la firma del poderdante y la del apoderado, cumpliendo con las formalidades que exige el Código Judicial de la República de Panamá.
a. Listado del personal y cargo que ocupa. b. Copia de cédula de identidad personal o pasaporte. c. Idoneidad del personal técnico y profesionales de la empresa.
(véase en http://www.amp.gob.pa/newsite/spanish/puertos/2015/control/Formularios/Componente s%20para%20Evaluacion%20de%20planes%20de%20contingencia.pdf)
(Debe incluir un kit mínimo de prevención de contaminación) aplica a todo buque petrolero cuyo arqueo bruto sea igual o superior a 150 y todo buque no petrolero cuyo arqueo sea igual o superior a 400, debe estar aprobado por la Administración).
Como: casco, lentes de seguridad, guantes, arnés de seguridad, chaleco, etc.
Debe incluir los números de contacto de la sección de seguridad e higiene portuaria: 501-5153 o 501-4244 y los correos electrónicos shpdop@amp.gob.pa y ggrierson@amp.gob.pa; y los números de contactos del Departamento de Prevención y Control de la Contaminación: Panamá: (507) 6550-6976 / (507) 6550 – 6841, Chiriquí: (507) 6948-9969, Colón: (507) 6550 – 1967. PARA LA INSPECCIÓN TÉCNICA EL USUARIO DEBERÁ TENER A BORDO (Si aplica): Libro registros de hidrocarburos (PARTE I y II). Certificado Internacional de Prevención de la Contaminación por: Hidrocarburos (IIOPP), aguas sucias y Emisiones Atmosféricas (IIAPP). Equipo de contingencia acorde o similar a la lista descrita en el SOPEP. Lista actualizada de contactos externos e internos para caso de emergencia. En caso de petroleros menores de 150 TRB debe presentar un Plan de Contingencia en caso de Derrame. REGULACION: MARPOL (ANEXO I, regla 7, Regla 37, y todas sus actualización). Resolución MEPC. 54 (32) enmendad por la Resolución MEPC.86 (44). Resolución ADM. No.222-2008. Resolución J.D. No. 013-2005. Ley 56 del 6 de agosto de 2008. Ley 21 del 9 de julio de 1980.
Deberá presentar además una fianza de cumplimiento y una póliza de responsabilidad civil, y póliza de contaminación y/o derrame de hidrocarburo, cuando la Autoridad Marítima de Panamá se lo solicite. Cuando se trate de operaciones que se han de llevar a cabo dentro de las aguas del funcionamiento del Canal de Panamá, el proveedor de servicios deberá aportar la prueba de que solicita el permiso de compatibilidad de uso de aguas y riberas del Canal de Panamá. La empresa deberá presentar estadísticas de la actividad los diez (10) primeros días en una Periodicidad trimestral, estas estadísticas deberán ser reportadas a los siguientes correos: adeabrego@amp.gob.pa y concesiones@amp.gob.pa. En atención a la Resolución J.D. No. 062-2015 de 14 de octubre de 2015, publicada en Gaceta Oficial No. 27902 de 2 de noviembre de 2015, debe realizar un pago de tasa única de inspección, correspondiente a la tarifa establecida para cada tipo servicio marítimo auxiliar. Cumplir evaluación técnica de campo del Departamento de Prevención y Control de la Contaminación. La cual consiste en la visita al sitio donde está ubicada la empresa para evaluar los equipos mínimos de contingencia para dar una primera respuesta ante un suceso de contaminación por hidrocarburos dentro de su plan de contingencia. La empresa deberá mantener una relación contractual con una petrolera. Cumplir evaluación técnica en Sitio por parte de la Sección de Seguridad e Higiene Portuaria. La cual consiste en la visita a la empresa y al sitio donde se realizan operaciones, para verificar el cumplimiento de las normas de seguridad industrial ocupacional. Mantener informada a la sección de Seguridad e Higiene Portuaria ante cualquier incidente o accidente que ocurra en las instalaciones, a los teléfonos 501-5153 o 501-4244 y a los correos electrónicos shpdop@amp.gob.pa y ggrierson@amp.gob.pa, de acuerdo al Reglamento de Seguridad e Higiene Portuaria de la Autoridad Marítima de Panamá. Título II: Organización y facultades de Seguridad e Higiene Portuaria, Artículo 7: La unidad de Seguridad e Higiene Portuaria investigará todos los accidentes en los puertos, produzcan o no lesiones a los trabajadores en especial las de mayor gravedad y frecuencia, dando cuenta inmediata a la Dirección de Operaciones. Para información adicional o consulta, contactar al Departamento de Concesiones a los teléfonos 501-5122 / 501-5123.
Datos Generales: Datos generales del representante legal: nombre completo, número de cédula, domicilio, números de teléfonos, apartado postal y correo electrónico. Datos generales de la empresa: nombre de empresa, domicilio, números de teléfonos, proporcionar No. De R.U.C. inscrito en la DGI, apartado postal y correo electrónico. Objeto de la licencia de operación. Descripción de las actividades a desarrollarse. Detallar áreas marítimas y portuarias donde se pretende proveer el servicio. Fecha en la que estima estar en capacidad de iniciar operaciones o fecha a partir de la cual presta el servicio en caso de que se encuentre operando. Valor de la inversión que el interesado realiza o propone hacer. En caso de que la solicitud vaya a desarrollarse en etapas, la descripción de cada una y fecha estimada de inicio de las respectivas operaciones.
Dicho poder debe tener la firma del poderdante y la del apoderado, cumpliendo con las formalidades que exige el Código Judicial de la República de Panamá.
a. Listado del personal y cargo que ocupa. b. Copia de cédula de identidad personal o pasaporte. c. Idoneidad del personal técnico y profesionales de la empresa.
(véase en http://www.amp.gob.pa/newsite/spanish/puertos/2015/control/Formularios/Componente s%20para%20Evaluacion%20de%20planes%20de%20contingencia.pdf)
Debe incluir los números de contacto de la sección de seguridad e higiene portuaria: 501-5153 o 501-4244 y los correos electrónicos shpdop@amp.gob.pa y ggrierson@amp.gob.pa; y los números de contactos del Departamento de Prevención y Control de la Contaminación: Panamá: (507) 6550-6976 / (507) 6550 – 6841, Chiriquí: (507) 6948-9969, Colón: (507) 6550 – 1967. PARA LA INSPECCIÓN TÉCNICA EL USUARIO DEBERÁ TENER A BORDO (Si aplica): Libro registros de hidrocarburos (PARTE I y II). Certificado Internacional de Prevención de la Contaminación por: Hidrocarburos (IIOPP), aguas sucias y Emisiones Atmosféricas (IIAPP). Equipo de contingencia acorde o similar a la lista descrita en el SOPEP. Lista actualizada de contactos externos e internos para caso de emergencia. En caso de petroleros menores de 150 TRB debe presentar un Plan de Contingencia en caso de Derrame. REGULACION: MARPOL (ANEXO I, regla 7, Regla 37, y todas sus actualización). Resolución MEPC. 54 (32) enmendad por la Resolución MEPC.86 (44). Resolución ADM. No.222-2008. Resolución J.D. No. 013-2005. Ley 56 del 6 de agosto de 2008. Ley 21 del 9 de julio de 1980.
Como: casco, lentes de seguridad, guantes, arnés de seguridad, chaleco, etc.
(Se exceptúan los permiso de los cuales el Ministerio de Ambiente de Panamá certifica que no requieren efectuar estos estudios).
Este plan deberá cumplir con la evaluación técnica y aprobación por parte del Departamento de Prevención y Control de la Contaminación de la Autoridad Marítima de Panamá (véase en http://www.amp.gob.pa/newsite/spanish/puertos/2015/control/Formularios/Reporte%20de%20Gesti%C3%B3n%20de%20Desechos%20y%20Residuos%20-ANEXO%20I.pdf).
Deberá presentar además una fianza de cumplimiento y una póliza de responsabilidad civil, y póliza de contaminación y/o derrame de hidrocarburo, cuando la Autoridad Marítima de Panamá se lo solicite. Cuando se trate de operaciones que se han de llevar a cabo dentro de las aguas del funcionamiento del Canal de Panamá, el proveedor de servicios deberá aportar la prueba de que solicita el permiso de compatibilidad de uso de aguas y riberas del Canal de Panamá. La empresa deberá presentar estadísticas de la actividad los diez (10) primeros días en una Periodicidad trimestral, estas estadísticas deberán ser reportadas a los siguientes correos: adeabrego@amp.gob.pa y concesiones@amp.gob.pa. En atención a la Resolución J.D. No. 062-2015 de 14 de octubre de 2015, publicada en Gaceta Oficial No. 27902 de 2 de noviembre de 2015, debe realizar un pago de tasa única de inspección, correspondiente a la tarifa establecida para cada tipo servicio marítimo auxiliar. Cumplir evaluación técnica de campo del Departamento de Prevención y Control de la Contaminación. La cual consiste en la visita al sitio donde está ubicada la empresa para evaluar los equipos mínimos de contingencia para dar una primera respuesta ante un suceso de contaminación por hidrocarburos dentro de su plan de contingencia. La empresa deberá mantener una relación contractual con una petrolera. Cumplir evaluación técnica en Sitio por parte de la Sección de Seguridad e Higiene Portuaria. La cual consiste en la visita a la empresa y al sitio donde se realizan operaciones, para verificar el cumplimiento de las normas de seguridad industrial ocupacional. Mantener informada a la sección de Seguridad e Higiene Portuaria ante cualquier incidente o accidente que ocurra en las instalaciones, a los teléfonos 501-5153 o 501-4244 y a los correos electrónicos shpdop@amp.gob.pa y ggrierson@amp.gob.pa, de acuerdo al Reglamento de Seguridad e Higiene Portuaria de la Autoridad Marítima de Panamá. Título II: Organización y facultades de Seguridad e Higiene Portuaria, Artículo 7: La unidad de Seguridad e Higiene Portuaria investigará todos los accidentes en los puertos, produzcan o no lesiones a los trabajadores en especial las de mayor gravedad y frecuencia, dando cuenta inmediata a la Dirección de Operaciones. Para información adicional o consulta, contactar al Departamento de Concesiones a los teléfonos 501-5122 / 501-5123.
Datos Generales: Datos generales del representante legal: nombre completo, número de cédula, domicilio, números de teléfonos, apartado postal y correo electrónico. Datos generales de la empresa: nombre de empresa, domicilio, números de teléfonos, proporcionar No. De R.U.C. inscrito en la DGI, apartado postal y correo electrónico. Objeto de la licencia de operación. Descripción de las actividades a desarrollarse. Detallar áreas marítimas y portuarias donde se pretende proveer el servicio. Fecha en la que estima estar en capacidad de iniciar operaciones o fecha a partir de la cual presta el servicio en caso de que se encuentre operando. Valor de la inversión que el interesado realiza o propone hacer. En caso de que la solicitud vaya a desarrollarse en etapas, la descripción de cada una y fecha estimada de inicio de las respectivas operaciones.
Dicho poder debe tener la firma del poderdante y la del apoderado, cumpliendo con las formalidades que exige el Código Judicial de la República de Panamá.
a. Listado del personal y cargo que ocupa. b. Copia de cédula de identidad personal o pasaporte. c. Idoneidad del personal técnico y profesionales de la empresa.
(véase en http://www.amp.gob.pa/newsite/spanish/puertos/2015/control/Formularios/Componente s%20para%20Evaluacion%20de%20planes%20de%20contingencia.pdf)
NFPA: National Fire Protection Association.
(Se exceptúan los permiso de los cuales el Ministerio de Ambiente de Panamá certifica que no requieren efectuar estos estudios).
Como: casco, lentes de seguridad, guantes, arnés de seguridad, chaleco, etc.
Debe incluir los números de contacto de la sección de seguridad e higiene portuaria: 501-5153 o 501-4244 y los correos electrónicos shpdop@amp.gob.pa y ggrierson@amp.gob.pa; y los números de contactos del Departamento de Prevención y Control de la Contaminación: Panamá: (507) 6550-6976 / (507) 6550 – 6841, Chiriquí: (507) 6948-9969, Colón: (507) 6550 – 1967. PARA LA INSPECCIÓN TÉCNICA EL USUARIO DEBERÁ TENER A BORDO (Si aplica): Libro registros de hidrocarburos (PARTE I y II). Certificado Internacional de Prevención de la Contaminación por: Hidrocarburos (IIOPP), aguas sucias y Emisiones Atmosféricas (IIAPP). Equipo de contingencia acorde o similar a la lista descrita en el SOPEP. Lista actualizada de contactos externos e internos para caso de emergencia. En caso de petroleros menores de 150 TRB debe presentar un Plan de Contingencia en caso de Derrame. REGULACION: MARPOL (ANEXO I, regla 7, Regla 37, y todas sus actualización). Resolución MEPC. 54 (32) enmendad por la Resolución MEPC.86 (44). Resolución ADM. No.222-2008. Resolución J.D. No. 013-2005. Ley 56 del 6 de agosto de 2008. Ley 21 del 9 de julio de 1980.
Deberá presentar además una fianza de cumplimiento y una póliza de responsabilidad civil, y póliza de contaminación y/o derrame de hidrocarburo, cuando la Autoridad Marítima de Panamá se lo solicite. Cuando se trate de operaciones que se han de llevar a cabo dentro de las aguas del funcionamiento del Canal de Panamá, el proveedor de servicios deberá aportar la prueba de que solicita el permiso de compatibilidad de uso de aguas y riberas del Canal de Panamá. La empresa deberá presentar estadísticas de la actividad los diez (10) primeros días en una Periodicidad trimestral, estas estadísticas deberán ser reportadas a los siguientes correos: adeabrego@amp.gob.pa y concesiones@amp.gob.pa. En atención a la Resolución J.D. No. 062-2015 de 14 de octubre de 2015, publicada en Gaceta Oficial No. 27902 de 2 de noviembre de 2015, debe realizar un pago de tasa única de inspección, correspondiente a la tarifa establecida para cada tipo servicio marítimo auxiliar. Cumplir evaluación técnica de campo del Departamento de Prevención y Control de la Contaminación. La cual consiste en la visita al sitio donde está ubicada la empresa para evaluar los equipos mínimos de contingencia para dar una primera respuesta ante un suceso de contaminación por hidrocarburos dentro de su plan de contingencia. La empresa deberá mantener una relación contractual con una petrolera. Cumplir evaluación técnica en Sitio por parte de la Sección de Seguridad e Higiene Portuaria. La cual consiste en la visita a la empresa y al sitio donde se realizan operaciones, para verificar el cumplimiento de las normas de seguridad industrial ocupacional. Mantener informada a la sección de Seguridad e Higiene Portuaria ante cualquier incidente o accidente que ocurra en las instalaciones, a los teléfonos 501-5153 o 501-4244 y a los correos electrónicos shpdop@amp.gob.pa y ggrierson@amp.gob.pa, de acuerdo al Reglamento de Seguridad e Higiene Portuaria de la Autoridad Marítima de Panamá. Título II: Organización y facultades de Seguridad e Higiene Portuaria, Artículo 7: La unidad de Seguridad e Higiene Portuaria investigará todos los accidentes en los puertos, produzcan o no lesiones a los trabajadores en especial las de mayor gravedad y frecuencia, dando cuenta inmediata a la Dirección de Operaciones. Para información adicional o consulta, contactar al Departamento de Concesiones a los teléfonos 501-5122 / 501-5123.
Datos Generales: Datos generales del representante legal: nombre completo, número de cédula, domicilio, números de teléfonos, apartado postal y correo electrónico. Datos generales de la empresa: nombre de empresa, domicilio, números de teléfonos, proporcionar No. De R.U.C. inscrito en la DGI, apartado postal y correo electrónico. Objeto de la licencia de operación. Descripción de las actividades a desarrollarse. Detallar áreas marítimas y portuarias donde se pretende proveer el servicio. Fecha en la que estima estar en capacidad de iniciar operaciones o fecha a partir de la cual presta el servicio en caso de que se encuentre operando. Valor de la inversión que el interesado realiza o propone hacer. En caso de que la solicitud vaya a desarrollarse en etapas, la descripción de cada una y fecha estimada de inicio de las respectivas operaciones.
Dicho poder debe tener la firma del poderdante y la del apoderado, cumpliendo con las formalidades que exige el Código Judicial de la República de Panamá.
Para su evaluación por parte de la sección de Seguridad e Higiene y el Departamento de Prevención y Control de la Contaminación de Puertos, respectivamente: · Listado del personal y cargo que ocupa. · Copia de cédula de identidad personal o pasaporte. · Fotografías y descripción de los equipos de seguridad y facilidades de los que disponen para la prestación del servicio (casco, lentes de seguridad, guantes, arnés de seguridad, chaleco,etc.). · Presentar un Plan Preventivo y Control, basado en un análisis de riesgo por la actividad que pretende realizar.
Deberá presentar además una fianza de cumplimiento y una póliza de responsabilidad civil, y póliza de contaminación y/o derrame de hidrocarburo, cuando la Autoridad Marítima de Panamá se lo solicite. Cuando se trate de operaciones que se han de llevar a cabo dentro de las aguas del funcionamiento del Canal de Panamá, el proveedor de servicios deberá aportar la prueba de que solicita el permiso de compatibilidad de uso de aguas y riberas del Canal de Panamá. La empresa deberá presentar estadísticas de la actividad los diez (10) primeros días en una Periodicidad trimestral, estas estadísticas deberán ser reportadas a los siguientes correos: adeabrego@amp.gob.pa y concesiones@amp.gob.pa. En atención a la Resolución J.D. No. 062-2015 de 14 de octubre de 2015, publicada en Gaceta Oficial No. 27902 de 2 de noviembre de 2015, debe realizar un pago de tasa única de inspección, correspondiente a la tarifa establecida para cada tipo servicio marítimo auxiliar. Cumplir evaluación técnica de campo del Departamento de Prevención y Control de la Contaminación. La cual consiste en la visita al sitio donde está ubicada la empresa para evaluar los equipos mínimos de contingencia para dar una primera respuesta ante un suceso de contaminación por hidrocarburos dentro de su plan de contingencia. La empresa deberá mantener una relación contractual con una petrolera. Cumplir evaluación técnica en Sitio por parte de la Sección de Seguridad e Higiene Portuaria. La cual consiste en la visita a la empresa y al sitio donde se realizan operaciones, para verificar el cumplimiento de las normas de seguridad industrial ocupacional. Mantener informada a la sección de Seguridad e Higiene Portuaria ante cualquier incidente o accidente que ocurra en las instalaciones, a los teléfonos 501-5153 o 501-4244 y a los correos electrónicos shpdop@amp.gob.pa y ggrierson@amp.gob.pa, de acuerdo al Reglamento de Seguridad e Higiene Portuaria de la Autoridad Marítima de Panamá. Título II: Organización y facultades de Seguridad e Higiene Portuaria, Artículo 7: La unidad de Seguridad e Higiene Portuaria investigará todos los accidentes en los puertos, produzcan o no lesiones a los trabajadores en especial las de mayor gravedad y frecuencia, dando cuenta inmediata a la Dirección de Operaciones. Para información adicional o consulta, contactar al Departamento de Concesiones a los teléfonos 501-5122 / 501-5123.
Acceso directo a los requisitos de Licencia de Operaciones de Abastecimiento en PDF:
Transporte y Suministro de Combustible: http://www.amp.gob.pa/newsite/spanish/puertos2/ima/archivos/ABASTECIMIENTO/otros/TRANSPORTE%20Y%20SUMINISTRO%20DE%20COMBUSTIBLE%202.PDF
Trasiego de Combustible: http://www.amp.gob.pa/newsite/spanish/puertos2/ima/archivos/ABASTECIMIENTO/jd%20027/TRASIEGO%20DE%20COMBUSTIBLE.pdf
Despacho de Combustible: http://www.amp.gob.pa/newsite/spanish/puertos2/ima/archivos/ABASTECIMIENTO/jd%20027/DESPACHO%20%20DE%20COMBUSTIBLE.pdf
Avituallamiento (Ship Chandlers): http://www.amp.gob.pa/newsite/spanish/puertos2/ima/archivos/ABASTECIMIENTO/jd%20027/AVITUALLAMIENTO%20(SHIP%20CHANDLER).pdf
Resolución JD No. 027-2008. Resolución ADM. No.222-2008. Resolución J.D. No. 013-2005. Ley 56 del 6 de agosto de 2008. Ley 21 del 9 de julio de 1980. Ley No. 53 del 9 de septiembre de 2013 (Gaceta Oficial No. 27369-B de lunes 9 de septiembre de 2013), “Que reforma la Ley 8 de 1987, que regula las actividades relacionadas con los hidrocarburos, y dicta otras disposiciones”. Decreto Ejecutivo 123 del 14 de agosto de 2009 en su artículo 16, enumera la lista de proyectos, obras o actividades que deben ingresar al proceso de Evaluación de Impacto Ambiental.
Edificio 5534, Diablo Heights. P.O. Box: 8062 Panamá 7, República de Panamá. Dirección General de Puertos e Industrias Marítimas Auxiliares. Subdirección de Industrias Marítimas Auxiliares Departamento de Concesiones. Teléfono: 501-5122 501-5123