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Licencia de Operación del Clúster de Construcción, Reparación y Mantenimiento de Naves e Instalaciones Portuarias bajo la Resolución JD No. 027-2008

Institución: Autoridad Marítima de Panamá

Departamento: Dirección General de Puertos e Industrias Marítimas Auxiliares

Servicio de Reparación y Mantenimiento de Contenedores. Servicio de Reparación, Mantenimiento, Remodelación o Reestructuración a flote o submarina.

¿Qué necesito?
  • Un memorial dirigido al Administrador de la Autoridad Marítima de Panamá, solicitando la Licencia de Operación que contenga la siguiente información

    Datos Generales: Datos generales del representante legal: nombre completo, número de cédula, domicilio, números de teléfonos, apartado postal y correo electrónico. Datos generales de la empresa: nombre de empresa, domicilio, números de teléfonos, proporcionar No. De R.U.C. inscrito en la DGI, apartado postal y correo electrónico. Objeto de la licencia de operación. Descripción de las actividades a desarrollarse. Detallar áreas marítimas y portuarias donde se pretende proveer el servicio. Fecha en la que estima estar en capacidad de iniciar operaciones o fecha a partir de la cual presta el servicio en caso de que se encuentre operando. Valor de la inversión que el interesado realiza o propone hacer. En caso de que la solicitud vaya a desarrollarse en etapas, la descripción de cada una y fecha estimada de inicio de las respectivas operaciones.

  • Poder notariado con número de teléfono, fax, domicilio y correo electrónico del apoderado especial.

    Dicho poder debe tener la firma del poderdante y la del apoderado, cumpliendo con las formalidades que exige el Código Judicial de la República de Panamá.

  • Copia de cédula del Representante Legal o su Apoderado

  • Certificado original vigente, expedido por el Registro Público, en el que conste: representante legal, directores, dignatarios y capital autorizado de la sociedad.

  • Copia de la licencia comercial o aviso de operación expedida por el Ministerio de Comercio e Industrias (MICI).

  • Copia de antecedentes y certificados que acreditan la experticia y experiencia del personal técnico que supervisará y ejecutará estas actividades.

    a.    Listado del personal y cargo que ocupa. b.    Copia de cédula de identidad personal o pasaporte. c.    Idoneidad del personal técnico y profesionales de la empresa.

  • Idoneidad de los soldadores, personal técnico y profesionales de la empresa.

  • Fotografías y descripción de los equipos de seguridad y facilidades de los que disponen para la prestación del servicio.

    Como: casco, lentes de seguridad, guantes, arnés de seguridad, chaleco, etc.

  • Fotografía de las herramientas, equipos y maquinarias de trabajo.

  • Plan de contingencia y emergencia de la empresa.

    Debe incluir los números de contacto de la sección de seguridad e higiene portuaria: 501-5153 o 501-4244 y  los correos electrónicos shpdop@amp.gob.pa y ggrierson@amp.gob.pa; y los números de contactos del Departamento de Prevención y Control de la Contaminación: Panamá: (507) 6550-6976 / (507) 6550 – 6841, Chiriquí: (507) 6948-9969, Colón: (507) 6550 – 1967.     PARA LA INSPECCIÓN TÉCNICA EL USUARIO DEBERÁ TENER A BORDO (Si aplica): Libro registros de hidrocarburos (PARTE I y II). Certificado Internacional de Prevención de la Contaminación por: Hidrocarburos (IIOPP), aguas sucias y Emisiones Atmosféricas (IIAPP). Equipo de contingencia acorde o similar a la lista descrita en el SOPEP. Lista actualizada de contactos externos e internos para caso de emergencia. En caso de petroleros menores de 150 TRB debe presentar un Plan de Contingencia en caso de Derrame.   REGULACION: MARPOL (ANEXO I, regla 7, Regla 37, y todas sus actualización). Resolución MEPC. 54 (32) enmendad por la Resolución MEPC.86 (44). Resolución ADM. No.222-2008. Resolución J.D. No. 013-2005. Ley 56 del 6 de agosto de 2008. Ley 21 del 9 de julio de 1980.

  • Nota aclaratoria en caso de que no se realicen trabajos en caliente.

  • Si este servicio se realiza a embarcaciones fondeadas en el anclaje, el personal deberá capacitarse en abordaje seguro.

    Centro de formación marítima reconocido por la Autoridad Marítima de Panamá (AMP).

  • Certificación de la Caja de Seguro Social como patrono registrado en el sistema.

  • NOTA IMPORTANTE:

    Deberá presentar además una fianza de cumplimiento y una póliza de responsabilidad civil, y póliza de contaminación y/o derrame de hidrocarburo, cuando la  Autoridad Marítima de Panamá se lo solicite.   Cuando se trate de operaciones que se han de llevar a cabo dentro de las aguas del funcionamiento del Canal de Panamá, el proveedor de servicios deberá aportar la prueba de que solicita el permiso de compatibilidad de uso de aguas y riberas del Canal de Panamá.   La empresa deberá presentar  estadísticas de la actividad los diez (10) primeros días en una Periodicidad trimestral, estas estadísticas deberán ser reportadas a los siguientes correos: adeabrego@amp.gob.pa y concesiones@amp.gob.pa.   En atención a la Resolución J.D. No. 062-2015  de 14 de octubre de 2015, publicada en  Gaceta Oficial No. 27902 de 2 de noviembre de 2015,  debe realizar un pago de tasa única de inspección, correspondiente a la tarifa establecida para cada tipo servicio marítimo auxiliar.   Cumplir evaluación técnica de campo del Departamento de Prevención y Control de la Contaminación. La cual consiste en la visita al sitio donde está ubicada la empresa para evaluar los equipos mínimos de contingencia para dar una primera respuesta ante un suceso de contaminación por hidrocarburos dentro de su plan de contingencia.   La empresa deberá mantener una relación contractual con una petrolera.   Cumplir evaluación técnica en Sitio por parte de la  Sección de Seguridad e Higiene Portuaria. La cual consiste en la visita a la empresa y al sitio donde se realizan operaciones, para verificar  el cumplimiento de las normas de seguridad industrial ocupacional.   Mantener informada a la sección de Seguridad e Higiene Portuaria ante cualquier incidente o accidente que ocurra en las instalaciones, a los teléfonos 501-5153 o 501-4244 y a los correos electrónicos shpdop@amp.gob.pa y ggrierson@amp.gob.pa, de acuerdo al Reglamento de Seguridad e Higiene Portuaria de la Autoridad Marítima de Panamá. Título II: Organización y facultades de Seguridad e Higiene Portuaria, Artículo 7: La unidad de Seguridad e Higiene Portuaria investigará todos los accidentes en los puertos, produzcan o no lesiones a los trabajadores en especial las de mayor gravedad y frecuencia, dando cuenta inmediata a la Dirección de Operaciones.   Para información adicional o consulta, contactar al Departamento  de  Concesiones  a  los  teléfonos 501-5122 / 501-5123.

  • Un memorial dirigido al Administrador de la Autoridad Marítima de Panamá, solicitando la Licencia de Operación que contenga la siguiente información

    Datos Generales: Datos generales del representante legal: nombre completo, número de cédula, domicilio, números de teléfonos, apartado postal y correo electrónico. Datos generales de la empresa: nombre de empresa, domicilio, números de teléfonos, proporcionar No. De R.U.C. inscrito en la DGI, apartado postal y correo electrónico. Objeto de la licencia de operación. Descripción de las actividades a desarrollarse. Detallar áreas marítimas y portuarias donde se pretende proveer el servicio. Fecha en la que estima estar en capacidad de iniciar operaciones o fecha a partir de la cual presta el servicio en caso de que se encuentre operando. Valor de la inversión que el interesado realiza o propone hacer. En caso de que la solicitud vaya a desarrollarse en etapas, la descripción de cada una y fecha estimada de inicio de las respectivas operaciones.

  • Poder notariado con número de teléfono, fax, domicilio y correo electrónico del apoderado especial.

    Dicho poder debe tener la firma del poderdante y la del apoderado, cumpliendo con las formalidades que exige el Código Judicial de la República de Panamá.

  • Copia de cédula del Representante Legal o su Apoderado

  • Certificado original vigente, expedido por el Registro Público, en el que conste: representante legal, directores, dignatarios y capital autorizado de la sociedad.

  • Copia de la licencia comercial o aviso de operación expedida por el Ministerio de Comercio e Industrias (MICI).

  • Copia de antecedentes y certificados que acreditan la experticia y experiencia del personal técnico que supervisará y ejecutará estas actividades.

    a.    Listado del personal y cargo que ocupa. b.    Copia de cédula de identidad personal o pasaporte. c.    Idoneidad del personal técnico y profesionales de la empresa.

  • Idoneidad de los soldadores, personal técnico y profesionales de la empresa.

  • Fotografías de las herramientas, equipo y maquinarias de trabajos.

  • Fotografías y descripción de los equipos de seguridad y facilidades de los que disponen para la prestación del servicio.

    Como: casco, lentes de seguridad, guantes, arnés de seguridad, chaleco, etc.

  • Copia del registro de mantenimiento de las herramientas, equipos y maquinarias de trabajo.

  • Listado de nombres del personal con su copia de licencia o certificación de curso de buzo avanzado en caso de realizar actividades submarinas.

  • Plan de contingencia y emergencia de la empresa.

    Debe incluir los números de contacto de la sección de seguridad e higiene portuaria: 501-5153 o 501-4244 y  los correos electrónicos shpdop@amp.gob.pa y ggrierson@amp.gob.pa; y los números de contactos del Departamento de Prevención y Control de la Contaminación: Panamá: (507) 6550-6976 / (507) 6550 – 6841, Chiriquí: (507) 6948-9969, Colón: (507) 6550 – 1967.     PARA LA INSPECCIÓN TÉCNICA EL USUARIO DEBERÁ TENER A BORDO (Si aplica): Libro registros de hidrocarburos (PARTE I y II). Certificado Internacional de Prevención de la Contaminación por: Hidrocarburos (IIOPP), aguas sucias y Emisiones Atmosféricas (IIAPP). Equipo de contingencia acorde o similar a la lista descrita en el SOPEP. Lista actualizada de contactos externos e internos para caso de emergencia. En caso de petroleros menores de 150 TRB debe presentar un Plan de Contingencia en caso de Derrame.   REGULACION: MARPOL (ANEXO I, regla 7, Regla 37, y todas sus actualización). Resolución MEPC. 54 (32) enmendad por la Resolución MEPC.86 (44). Resolución ADM. No.222-2008. Resolución J.D. No. 013-2005. Ley 56 del 6 de agosto de 2008. Ley 21 del 9 de julio de 1980.

  • De no realizar trabajos en caliente o submarinos deberá presentar nota aclaratoria de que no realiza los mismos ante la Autoridad Marítima de Panamá.

  • De no realizar trabajos en altura deberá presentar nota aclaratoria de que no realiza los mismos ante la Autoridad Marítima de Panamá.

  • Si este servicio se realiza a embarcaciones fondeadas en el anclaje, el personal deberá capacitarse en abordaje seguro.

    Centro de formación marítima reconocido por la Autoridad Marítima de Panamá (AMP).

  • Certificación de la Caja de Seguro Social como patrono registrado en el sistema.

  • NOTA IMPORTANTE:

    Deberá presentar además una fianza de cumplimiento y una póliza de responsabilidad civil, y póliza de contaminación y/o derrame de hidrocarburo, cuando la  Autoridad Marítima de Panamá se lo solicite.   Cuando se trate de operaciones que se han de llevar a cabo dentro de las aguas del funcionamiento del Canal de Panamá, el proveedor de servicios deberá aportar la prueba de que solicita el permiso de compatibilidad de uso de aguas y riberas del Canal de Panamá.   La empresa deberá presentar  estadísticas de la actividad los diez (10) primeros días en una Periodicidad trimestral, estas estadísticas deberán ser reportadas a los siguientes correos: adeabrego@amp.gob.pa y concesiones@amp.gob.pa.   En atención a la Resolución J.D. No. 062-2015  de 14 de octubre de 2015, publicada en  Gaceta Oficial No. 27902 de 2 de noviembre de 2015,  debe realizar un pago de tasa única de inspección, correspondiente a la tarifa establecida para cada tipo servicio marítimo auxiliar.   Cumplir evaluación técnica de campo del Departamento de Prevención y Control de la Contaminación. La cual consiste en la visita al sitio donde está ubicada la empresa para evaluar los equipos mínimos de contingencia para dar una primera respuesta ante un suceso de contaminación por hidrocarburos dentro de su plan de contingencia.   La empresa deberá mantener una relación contractual con una petrolera.   Cumplir evaluación técnica en Sitio por parte de la  Sección de Seguridad e Higiene Portuaria. La cual consiste en la visita a la empresa y al sitio donde se realizan operaciones, para verificar  el cumplimiento de las normas de seguridad industrial ocupacional.   Mantener informada a la sección de Seguridad e Higiene Portuaria ante cualquier incidente o accidente que ocurra en las instalaciones, a los teléfonos 501-5153 o 501-4244 y a los correos electrónicos shpdop@amp.gob.pa y ggrierson@amp.gob.pa, de acuerdo al Reglamento de Seguridad e Higiene Portuaria de la Autoridad Marítima de Panamá. Título II: Organización y facultades de Seguridad e Higiene Portuaria, Artículo 7: La unidad de Seguridad e Higiene Portuaria investigará todos los accidentes en los puertos, produzcan o no lesiones a los trabajadores en especial las de mayor gravedad y frecuencia, dando cuenta inmediata a la Dirección de Operaciones.   Para información adicional o consulta, contactar al Departamento  de  Concesiones  a  los  teléfonos 501-5122 / 501-5123.

Observación

Acceso directo a los requisitos de Licencia de Operaciones de Construcción, Reparación y Mantenimiento de Naves e Instalaciones Portuarias en PDF:

Servicio de Reparación y Mantenimiento de Contenedores:  http://www.amp.gob.pa/newsite/spanish/puertos2/ima/construccion/jd%20027/REPARACION%20Y%20MANTENIMIENTO%20DE%20CONTENEDORES.pdf

Servicio de Reparación, Mantenimiento, Remodelación o Reestructuración a flote o submarina:  http://www.amp.gob.pa/newsite/spanish/puertos2/ima/construccion/jd%20027/REPARACION,%20MANTENIMIENTO,%20REMODELACION%20O%20REESTRUCTURACION%20%20A%20FLOTE%20O%20SUBMARINA..pdf

Base Legal

Resolución JD No. 027-2008.

Dirección y Horario de atención
Dirección

Edificio 5534, Diablo Heights. P.O. Box: 8062 Panamá 7, República de Panamá.   Dirección General de Puertos e Industrias Marítimas Auxiliares. Subdirección de Industrias Marítimas Auxiliares Departamento de Concesiones.