Departamento: Dirección General de Puertos e Industrias Marítimas Auxiliares
Limpieza de tanques u otro compartimiento de las naves. Limpieza de derrames por hidrocarburos provenientes de naves e instalaciones portuarias. Desguace de naves. Transporte de agua de lastre proveniente de buques por medio de equipo flotante. Instalación receptoras de agua de lastre y sedimentos del buque en una instalación portuaria.
Datos Generales: Datos generales del representante legal: nombre completo, número de cédula, domicilio, números de teléfonos, apartado postal y correo electrónico. Datos generales de la empresa: nombre de empresa, domicilio, números de teléfonos, proporcionar No. De R.U.C. inscrito en la DGI, apartado postal y correo electrónico. Objeto de la licencia de operación. Descripción de las actividades a desarrollarse. Detallar áreas marítimas y portuarias donde se pretende proveer el servicio. Fecha en la que estima estar en capacidad de iniciar operaciones o fecha a partir de la cual presta el servicio en caso de que se encuentre operando. Valor de la inversión que el interesado realiza o propone hacer. En caso de que la solicitud vaya a desarrollarse en etapas, la descripción de cada una y fecha estimada de inicio de las respectivas operaciones.
Dicho poder debe tener la firma del poderdante y la del apoderado, cumpliendo con las formalidades que exige el Código Judicial de la República de Panamá.
a. Listado del personal y cargo que ocupa. b. Copia de cédula de identidad personal o pasaporte. c. Idoneidad del personal técnico y profesionales de la empresa.
Como: casco, lentes de seguridad, guantes, arnés de seguridad, chaleco, etc.
Debe incluir los números de contacto de la sección de seguridad e higiene portuaria: 501-5153 o 501-4244 y los correos electrónicos shpdop@amp.gob.pa y ggrierson@amp.gob.pa; y los números de contactos del Departamento de Prevención y Control de la Contaminación: Panamá: (507) 6550-6976 / (507) 6550 – 6841, Chiriquí: (507) 6948-9969, Colón: (507) 6550 – 1967. PARA LA INSPECCIÓN TÉCNICA EL USUARIO DEBERÁ TENER A BORDO (Si aplica): Libro registros de hidrocarburos (PARTE I y II). Certificado Internacional de Prevención de la Contaminación por: Hidrocarburos (IIOPP), aguas sucias y Emisiones Atmosféricas (IIAPP). Equipo de contingencia acorde o similar a la lista descrita en el SOPEP. Lista actualizada de contactos externos e internos para caso de emergencia. En caso de petroleros menores de 150 TRB debe presentar un Plan de Contingencia en caso de Derrame. REGULACION: MARPOL (ANEXO I, regla 7, Regla 37, y todas sus actualización). Resolución MEPC. 54 (32) enmendad por la Resolución MEPC.86 (44). Resolución ADM. No.222-2008. Resolución J.D. No. 013-2005. Ley 56 del 6 de agosto de 2008. Ley 21 del 9 de julio de 1980.
a. Primeros auxilios básicos. b. Supervivencia en la Mar (Centro de formación Marítima reconocido por la AMP).
Según los requerimiento mínimos Departamento De Prevención y Control de la Contaminación de Puertos (véase en http://www.amp.gob.pa/newsite/spanish/puertos/2015/control/Formularios/Componentes%20para%20Evaluacion%20de%20planes%20de%20contingencia.pdf)
Este plan deberá cumplir con la evaluación técnica y aprobación por parte del Departamento de Prevención y Control de la Contaminación de la Autoridad Marítima de Panamá (véase en http://www.amp.gob.pa/newsite/spanish/puertos/2015/control/Formularios/Reporte%20de%20Gesti%C3%B3n%20de%20Desechos%20y%20Residuos%20-ANEXO%20I.pdf).
Por el cumplimiento de las disposiciones señaladas en la Resolución ADM No. 222-2008
Deberá presentar además una fianza de cumplimiento y una póliza de responsabilidad civil, y póliza de contaminación y/o derrame de hidrocarburo, cuando la Autoridad Marítima de Panamá se lo solicite. Cuando se trate de operaciones que se han de llevar a cabo dentro de las aguas del funcionamiento del Canal de Panamá, el proveedor de servicios deberá aportar la prueba de que solicita el permiso de compatibilidad de uso de aguas y riberas del Canal de Panamá. La empresa deberá presentar estadísticas de la actividad los diez (10) primeros días en una Periodicidad trimestral, estas estadísticas deberán ser reportadas a los siguientes correos: adeabrego@amp.gob.pa y concesiones@amp.gob.pa. En atención a la Resolución J.D. No. 062-2015 de 14 de octubre de 2015, publicada en Gaceta Oficial No. 27902 de 2 de noviembre de 2015, debe realizar un pago de tasa única de inspección, correspondiente a la tarifa establecida para cada tipo servicio marítimo auxiliar. Cumplir evaluación técnica de campo del Departamento de Prevención y Control de la Contaminación. La cual consiste en la visita al sitio donde está ubicada la empresa para evaluar los equipos mínimos de contingencia para dar una primera respuesta ante un suceso de contaminación por hidrocarburos dentro de su plan de contingencia. La empresa deberá mantener una relación contractual con una petrolera. Cumplir evaluación técnica en Sitio por parte de la Sección de Seguridad e Higiene Portuaria. La cual consiste en la visita a la empresa y al sitio donde se realizan operaciones, para verificar el cumplimiento de las normas de seguridad industrial ocupacional. Mantener informada a la sección de Seguridad e Higiene Portuaria ante cualquier incidente o accidente que ocurra en las instalaciones, a los teléfonos 501-5153 o 501-4244 y a los correos electrónicos shpdop@amp.gob.pa y ggrierson@amp.gob.pa, de acuerdo al Reglamento de Seguridad e Higiene Portuaria de la Autoridad Marítima de Panamá. Título II: Organización y facultades de Seguridad e Higiene Portuaria, Artículo 7: La unidad de Seguridad e Higiene Portuaria investigará todos los accidentes en los puertos, produzcan o no lesiones a los trabajadores en especial las de mayor gravedad y frecuencia, dando cuenta inmediata a la Dirección de Operaciones. Para información adicional o consulta, contactar al Departamento de Concesiones a los teléfonos 501-5122 / 501-5123.
Datos Generales: Datos generales del representante legal: nombre completo, número de cédula, domicilio, números de teléfonos, apartado postal y correo electrónico. Datos generales de la empresa: nombre de empresa, domicilio, números de teléfonos, proporcionar No. De R.U.C. inscrito en la DGI, apartado postal y correo electrónico. Objeto de la licencia de operación. Descripción de las actividades a desarrollarse. Detallar áreas marítimas y portuarias donde se pretende proveer el servicio. Fecha en la que estima estar en capacidad de iniciar operaciones o fecha a partir de la cual presta el servicio en caso de que se encuentre operando. Valor de la inversión que el interesado realiza o propone hacer. En caso de que la solicitud vaya a desarrollarse en etapas, la descripción de cada una y fecha estimada de inicio de las respectivas operaciones.
Dicho poder debe tener la firma del poderdante y la del apoderado, cumpliendo con las formalidades que exige el Código Judicial de la República de Panamá.
a. Listado del personal y cargo que ocupa. b. Copia de cédula de identidad personal o pasaporte. c. Idoneidad del personal técnico y profesionales de la empresa.
Como: casco, lentes de seguridad, guantes, arnés de seguridad, chaleco, etc.
Debe incluir los números de contacto de la sección de seguridad e higiene portuaria: 501-5153 o 501-4244 y los correos electrónicos shpdop@amp.gob.pa y ggrierson@amp.gob.pa; y los números de contactos del Departamento de Prevención y Control de la Contaminación: Panamá: (507) 6550-6976 / (507) 6550 – 6841, Chiriquí: (507) 6948-9969, Colón: (507) 6550 – 1967. PARA LA INSPECCIÓN TÉCNICA EL USUARIO DEBERÁ TENER A BORDO (Si aplica): Libro registros de hidrocarburos (PARTE I y II). Certificado Internacional de Prevención de la Contaminación por: Hidrocarburos (IIOPP), aguas sucias y Emisiones Atmosféricas (IIAPP). Equipo de contingencia acorde o similar a la lista descrita en el SOPEP. Lista actualizada de contactos externos e internos para caso de emergencia. En caso de petroleros menores de 150 TRB debe presentar un Plan de Contingencia en caso de Derrame. REGULACION: MARPOL (ANEXO I, regla 7, Regla 37, y todas sus actualización). Resolución MEPC. 54 (32) enmendad por la Resolución MEPC.86 (44). Resolución ADM. No.222-2008. Resolución J.D. No. 013-2005. Ley 56 del 6 de agosto de 2008. Ley 21 del 9 de julio de 1980.
a) Copia de la resolución de aprobación del estudio de impacto ambiental o del plan de adecuación y manejo ambiental expedido por la Autoridad Nacional del Ambiente para esta actividad u operación (revisión inicial). b) Copia del estudio de impacto ambiental o del plan de adecuación y manejo ambiental en el que se identifique esta actividad u operación (revisión inicial). c) Copia autentificada del permiso o registro de transportista de productos derivados del petróleo, otorgado por el MICI – Dirección General de Hidrocarburos (solo aplica en casos de servicios de transporte terrestre/revisión anual). d) Copia de la aprobación de la Dirección General de Marina Mercante de los equipos utilizados para el transporte marítimo de desechos y residuos (solo aplica en casos de servicio de transporte marítimo/revisión anual). e) Copia autentificada de la constancia escrita del cumplimiento de las normas sanitarias por parte del Ministerio de Salud (solo aplica en casos de servicios de transporte terrestre/revisión anual). f) Copia actualizada del plan de gestión de desechos y residuos de la empresa el cual será evaluado y aprobado por el Departamento de Prevención y Control de Contaminación de puertos (revisión cada 2 años). g) Copia actualizada del plan de contingencia de la empresa en caso de sucesos el cual será evaluado y aprobado por el Departamento de Prevención y Control de Contaminación de puertos (revisión cada 2 años). h) Cumplir con la evaluación técnica de campo del Departamento de Prevención y Control de la Contaminación de la Dirección General de Puertos e Industrias Marítimas Auxiliares en cumplimiento de la resolución MEPC. 83(44) de la Organización Marítima Internacional (OMI) y el MARPOL 73/78 y sus actualizaciones (evaluación anual).
Deberá presentar además una fianza de cumplimiento y una póliza de responsabilidad civil, y póliza de contaminación y/o derrame de hidrocarburo, cuando la Autoridad Marítima de Panamá se lo solicite. Cuando se trate de operaciones que se han de llevar a cabo dentro de las aguas del funcionamiento del Canal de Panamá, el proveedor de servicios deberá aportar la prueba de que solicita el permiso de compatibilidad de uso de aguas y riberas del Canal de Panamá. La empresa deberá presentar estadísticas de la actividad los diez (10) primeros días en una Periodicidad trimestral, estas estadísticas deberán ser reportadas a los siguientes correos: adeabrego@amp.gob.pa y concesiones@amp.gob.pa. En atención a la Resolución J.D. No. 062-2015 de 14 de octubre de 2015, publicada en Gaceta Oficial No. 27902 de 2 de noviembre de 2015, debe realizar un pago de tasa única de inspección, correspondiente a la tarifa establecida para cada tipo servicio marítimo auxiliar. Cumplir evaluación técnica de campo del Departamento de Prevención y Control de la Contaminación. La cual consiste en la visita al sitio donde está ubicada la empresa para evaluar los equipos mínimos de contingencia para dar una primera respuesta ante un suceso de contaminación por hidrocarburos dentro de su plan de contingencia. La empresa deberá mantener una relación contractual con una petrolera. Cumplir evaluación técnica en Sitio por parte de la Sección de Seguridad e Higiene Portuaria. La cual consiste en la visita a la empresa y al sitio donde se realizan operaciones, para verificar el cumplimiento de las normas de seguridad industrial ocupacional. Mantener informada a la sección de Seguridad e Higiene Portuaria ante cualquier incidente o accidente que ocurra en las instalaciones, a los teléfonos 501-5153 o 501-4244 y a los correos electrónicos shpdop@amp.gob.pa y ggrierson@amp.gob.pa, de acuerdo al Reglamento de Seguridad e Higiene Portuaria de la Autoridad Marítima de Panamá. Título II: Organización y facultades de Seguridad e Higiene Portuaria, Artículo 7: La unidad de Seguridad e Higiene Portuaria investigará todos los accidentes en los puertos, produzcan o no lesiones a los trabajadores en especial las de mayor gravedad y frecuencia, dando cuenta inmediata a la Dirección de Operaciones. Para información adicional o consulta, contactar al Departamento de Concesiones a los teléfonos 501-5122 / 501-5123.
Datos Generales: Datos generales del representante legal: nombre completo, número de cédula, domicilio, números de teléfonos, apartado postal y correo electrónico. Datos generales de la empresa: nombre de empresa, domicilio, números de teléfonos, proporcionar No. De R.U.C. inscrito en la DGI, apartado postal y correo electrónico. Objeto de la licencia de operación. Descripción de las actividades a desarrollarse. Detallar áreas marítimas y portuarias donde se pretende proveer el servicio. Fecha en la que estima estar en capacidad de iniciar operaciones o fecha a partir de la cual presta el servicio en caso de que se encuentre operando. Valor de la inversión que el interesado realiza o propone hacer. En caso de que la solicitud vaya a desarrollarse en etapas, la descripción de cada una y fecha estimada de inicio de las respectivas operaciones.
Dicho poder debe tener la firma del poderdante y la del apoderado, cumpliendo con las formalidades que exige el Código Judicial de la República de Panamá.
a. Listado del personal y cargo que ocupa. b. Copia de cédula de identidad personal o pasaporte. c. Idoneidad del personal técnico y profesionales de la empresa.
Como: casco, lentes de seguridad, guantes, arnés de seguridad, chaleco, etc.
Según los requerimiento mínimos Departamento De Prevención y Control de la Contaminación de Puertos (véase en http://www.amp.gob.pa/newsite/spanish/puertos/2015/control/Formularios/Componentes%20para%20Evaluacion%20de%20planes%20de%20contingencia.pdf)
Este plan deberá cumplir con la evaluación técnica y aprobación por parte del Departamento de Prevención y Control de la Contaminación de la Autoridad Marítima de Panamá (véase en http://www.amp.gob.pa/newsite/spanish/puertos/2015/control/Formularios/Reporte%20de%20Gesti%C3%B3n%20de%20Desechos%20y%20Residuos%20-ANEXO%20I.pdf).
Estar sujeto a inspecciones extraordinarias cuando así se requiera (Costo de la inspección: B/. 100.00. Fundamento Legal J.D. No. 13 de 26 de julio de 2005).
La fiscalización de los trabajos de desguace, que ejercerá este Departamento, podrá ordenar su paralización y/o sanción, cuando se compruebe que no se ajusta a las especificaciones de su autorización o existan riesgos de contaminación. (Numeral 12, Artículo 90 de la Resolución Administrativa No. 222-2008).
Deberá presentar además una fianza de cumplimiento y una póliza de responsabilidad civil, y póliza de contaminación y/o derrame de hidrocarburo, cuando la Autoridad Marítima de Panamá se lo solicite. Cuando se trate de operaciones que se han de llevar a cabo dentro de las aguas del funcionamiento del Canal de Panamá, el proveedor de servicios deberá aportar la prueba de que solicita el permiso de compatibilidad de uso de aguas y riberas del Canal de Panamá. La empresa deberá presentar estadísticas de la actividad los diez (10) primeros días en una Periodicidad trimestral, estas estadísticas deberán ser reportadas a los siguientes correos: adeabrego@amp.gob.pa y concesiones@amp.gob.pa. En atención a la Resolución J.D. No. 062-2015 de 14 de octubre de 2015, publicada en Gaceta Oficial No. 27902 de 2 de noviembre de 2015, debe realizar un pago de tasa única de inspección, correspondiente a la tarifa establecida para cada tipo servicio marítimo auxiliar. Cumplir evaluación técnica de campo del Departamento de Prevención y Control de la Contaminación. La cual consiste en la visita al sitio donde está ubicada la empresa para evaluar los equipos mínimos de contingencia para dar una primera respuesta ante un suceso de contaminación por hidrocarburos dentro de su plan de contingencia. La empresa deberá mantener una relación contractual con una petrolera. Cumplir evaluación técnica en Sitio por parte de la Sección de Seguridad e Higiene Portuaria. La cual consiste en la visita a la empresa y al sitio donde se realizan operaciones, para verificar el cumplimiento de las normas de seguridad industrial ocupacional. Mantener informada a la sección de Seguridad e Higiene Portuaria ante cualquier incidente o accidente que ocurra en las instalaciones, a los teléfonos 501-5153 o 501-4244 y a los correos electrónicos shpdop@amp.gob.pa y ggrierson@amp.gob.pa, de acuerdo al Reglamento de Seguridad e Higiene Portuaria de la Autoridad Marítima de Panamá. Título II: Organización y facultades de Seguridad e Higiene Portuaria, Artículo 7: La unidad de Seguridad e Higiene Portuaria investigará todos los accidentes en los puertos, produzcan o no lesiones a los trabajadores en especial las de mayor gravedad y frecuencia, dando cuenta inmediata a la Dirección de Operaciones. Para información adicional o consulta, contactar al Departamento de Concesiones a los teléfonos 501-5122 / 501-5123.
Datos Generales: Datos generales del representante legal: nombre completo, número de cédula, domicilio, números de teléfonos, apartado postal y correo electrónico. Datos generales de la empresa: nombre de empresa, domicilio, números de teléfonos, proporcionar No. De R.U.C. inscrito en la DGI, apartado postal y correo electrónico. Objeto de la licencia de operación. Descripción de las actividades a desarrollarse. Detallar áreas marítimas y portuarias donde se pretende proveer el servicio. Fecha en la que estima estar en capacidad de iniciar operaciones o fecha a partir de la cual presta el servicio en caso de que se encuentre operando. Valor de la inversión que el interesado realiza o propone hacer. En caso de que la solicitud vaya a desarrollarse en etapas, la descripción de cada una y fecha estimada de inicio de las respectivas operaciones.
Dicho poder debe tener la firma del poderdante y la del apoderado, cumpliendo con las formalidades que exige el Código Judicial de la República de Panamá.
Debe incluir los números de contacto de la Sección de Seguridad e Higiene Portuaria: 501-5153 ó 501-4244 Copia actualizada del plan de contingencia de la empresa en caso de sucesos. Este plan deberá cumplir con la evaluación técnica y aprobación por parte del Departamento de Prevención y Control de la Contaminación de la Autoridad Marítima de Panamá.
Este plan deberá cumplir con la evaluación técnica y aprobación por parte del Departamento de Prevención y Control de la Contaminación de la Autoridad Marítima de Panamá.
Este plan deberá cumplir con la evaluación técnica y aprobación por parte del Departamento de Prevención y Control de la Contaminación de la Autoridad Marítima de Panamá.
Deberá presentar además una fianza de cumplimiento y una póliza de responsabilidad civil, y póliza de contaminación y/o derrame de hidrocarburo, cuando la Autoridad Marítima de Panamá se lo solicite. Cuando se trate de operaciones que se han de llevar a cabo dentro de las aguas del funcionamiento del Canal de Panamá, el proveedor de servicios deberá aportar la prueba de que solicita el permiso de compatibilidad de uso de aguas y riberas del Canal de Panamá. La empresa deberá presentar estadísticas de la actividad los diez (10) primeros días en una Periodicidad trimestral, estas estadísticas deberán ser reportadas a los siguientes correos: adeabrego@amp.gob.pa y concesiones@amp.gob.pa. En atención a la Resolución J.D. No. 062-2015 de 14 de octubre de 2015, publicada en Gaceta Oficial No. 27902 de 2 de noviembre de 2015, debe realizar un pago de tasa única de inspección, correspondiente a la tarifa establecida para cada tipo servicio marítimo auxiliar. Cumplir evaluación técnica de campo del Departamento de Prevención y Control de la Contaminación. La cual consiste en la visita al sitio donde está ubicada la empresa para evaluar los equipos mínimos de contingencia para dar una primera respuesta ante un suceso de contaminación por hidrocarburos dentro de su plan de contingencia. La empresa deberá mantener una relación contractual con una petrolera. Cumplir evaluación técnica en Sitio por parte de la Sección de Seguridad e Higiene Portuaria. La cual consiste en la visita a la empresa y al sitio donde se realizan operaciones, para verificar el cumplimiento de las normas de seguridad industrial ocupacional. Mantener informada a la sección de Seguridad e Higiene Portuaria ante cualquier incidente o accidente que ocurra en las instalaciones, a los teléfonos 501-5153 o 501-4244 y a los correos electrónicos shpdop@amp.gob.pa y ggrierson@amp.gob.pa, de acuerdo al Reglamento de Seguridad e Higiene Portuaria de la Autoridad Marítima de Panamá. Título II: Organización y facultades de Seguridad e Higiene Portuaria, Artículo 7: La unidad de Seguridad e Higiene Portuaria investigará todos los accidentes en los puertos, produzcan o no lesiones a los trabajadores en especial las de mayor gravedad y frecuencia, dando cuenta inmediata a la Dirección de Operaciones. Para información adicional o consulta, contactar al Departamento de Concesiones a los teléfonos 501-5122 / 501-5123.
Datos Generales: Datos generales del representante legal: nombre completo, número de cédula, domicilio, números de teléfonos, apartado postal y correo electrónico. Datos generales de la empresa: nombre de empresa, domicilio, números de teléfonos, proporcionar No. De R.U.C. inscrito en la DGI, apartado postal y correo electrónico. Objeto de la licencia de operación. Descripción de las actividades a desarrollarse. Detallar áreas marítimas y portuarias donde se pretende proveer el servicio. Fecha en la que estima estar en capacidad de iniciar operaciones o fecha a partir de la cual presta el servicio en caso de que se encuentre operando. Valor de la inversión que el interesado realiza o propone hacer. En caso de que la solicitud vaya a desarrollarse en etapas, la descripción de cada una y fecha estimada de inicio de las respectivas operaciones.
Dicho poder debe tener la firma del poderdante y la del apoderado, cumpliendo con las formalidades que exige el Código Judicial de la República de Panamá.
Debe incluir los números de contacto de la Sección de Seguridad e Higiene Portuaria: 501-5153 ó 501-4244 Copia actualizada del plan de contingencia de la empresa en caso de sucesos. Este plan deberá cumplir con la evaluación técnica y aprobación por parte del Departamento de Prevención y Control de la Contaminación de la Autoridad Marítima de Panamá.
Según los requerimiento mínimos Departamento De Prevención y Control de la Contaminación de Puertos (véase en http://www.amp.gob.pa/newsite/spanish/puertos/2015/control/Formularios/Componentes%20para%20Evaluacion%20de%20planes%20de%20contingencia.pdf)
Este plan deberá cumplir con la evaluación técnica y aprobación por parte del Departamento de Prevención y Control de la Contaminación de la Autoridad Marítima de Panamá.
Este plan deberá cumplir con la evaluación técnica y aprobación por parte del Departamento de Prevención y Control de la Contaminación de la Autoridad Marítima de Panamá.
Deberá presentar además una fianza de cumplimiento y una póliza de responsabilidad civil, y póliza de contaminación y/o derrame de hidrocarburo, cuando la Autoridad Marítima de Panamá se lo solicite. Cuando se trate de operaciones que se han de llevar a cabo dentro de las aguas del funcionamiento del Canal de Panamá, el proveedor de servicios deberá aportar la prueba de que solicita el permiso de compatibilidad de uso de aguas y riberas del Canal de Panamá. La empresa deberá presentar estadísticas de la actividad los diez (10) primeros días en una Periodicidad trimestral, estas estadísticas deberán ser reportadas a los siguientes correos: adeabrego@amp.gob.pa y concesiones@amp.gob.pa. En atención a la Resolución J.D. No. 062-2015 de 14 de octubre de 2015, publicada en Gaceta Oficial No. 27902 de 2 de noviembre de 2015, debe realizar un pago de tasa única de inspección, correspondiente a la tarifa establecida para cada tipo servicio marítimo auxiliar. Cumplir evaluación técnica de campo del Departamento de Prevención y Control de la Contaminación. La cual consiste en la visita al sitio donde está ubicada la empresa para evaluar los equipos mínimos de contingencia para dar una primera respuesta ante un suceso de contaminación por hidrocarburos dentro de su plan de contingencia. La empresa deberá mantener una relación contractual con una petrolera. Cumplir evaluación técnica en Sitio por parte de la Sección de Seguridad e Higiene Portuaria. La cual consiste en la visita a la empresa y al sitio donde se realizan operaciones, para verificar el cumplimiento de las normas de seguridad industrial ocupacional. Mantener informada a la sección de Seguridad e Higiene Portuaria ante cualquier incidente o accidente que ocurra en las instalaciones, a los teléfonos 501-5153 o 501-4244 y a los correos electrónicos shpdop@amp.gob.pa y ggrierson@amp.gob.pa, de acuerdo al Reglamento de Seguridad e Higiene Portuaria de la Autoridad Marítima de Panamá. Título II: Organización y facultades de Seguridad e Higiene Portuaria, Artículo 7: La unidad de Seguridad e Higiene Portuaria investigará todos los accidentes en los puertos, produzcan o no lesiones a los trabajadores en especial las de mayor gravedad y frecuencia, dando cuenta inmediata a la Dirección de Operaciones. Para información adicional o consulta, contactar al Departamento de Concesiones a los teléfonos 501-5122 / 501-5123.
Las Licencias de Operaciones de Transporte de agua de lastre proveniente de buques por medio de equipo flotante e Instalación receptoras de agua de lastre y sedimentos del buque en una instalación portuaria, deben:
Cumplir con las resoluciones de la Organización Marítima Internacional: MEPC.152(55) “Directrices sobre las Instalaciones de Recepción de Sedimentos (D1)” y la MEPC.153(55) “Directrices sobre las Instalaciones de Recepción de Agua de Lastre (D5)”.
La instalación deberá funcionar de forma que no ocasione demoras innecesarias a los buques que la utilicen, ni retrasar o estorbar las operaciones propias del puerto, y dispondrá de los medios necesarios para la eliminación segura de tales sedimentos sin deteriorar ni dañar el medio ambiente, la salud de los seres humanos, los bienes o los recursos, propios o del Estado.
La instalación deberá cumplir con las normas de calidad, concerniente a los límites máximos permisibles de descarga, incluyendo disposiciones de lodos y sedimentos, que la normativa ambiental nacional exige.
La instalación deberá tener la capacidad de almacenamiento y recepción simultánea contra la cantidad de naves en puerto que puedan requerir el servicio en el recinto portuario donde la compañía pretenda proveer el servicio.
Acceso directo a los requisitos de Licencia de Operaciones de Manejo de Desechos y Fumigación que entran en otros en PDF:
Limpieza de tanques u otro compartimiento de las naves: http://www.amp.gob.pa/newsite/spanish/puertos2/ima/archivos/MANEJO%20DE%20DESECHOS%20Y%20FUMIGACION/OTROS/LIMPIEZA%20DE%20TANQUES%20U%20OTRO%20COMPARTIMIENTO%20DE%20LAS%20NAVES.pdf
Limpieza de derrames por hidrocarburos provenientes de naves e instalaciones portuarias: http://www.amp.gob.pa/newsite/spanish/puertos2/ima/archivos/MANEJO%20DE%20DESECHOS%20Y%20FUMIGACION/OTROS/LIMPIEZA%20DE%20DERRAMES%20POR%20HIDROCARBUROS%20PROVENIENTES%20DE%20NAVES%20E%20INSTALACIONES%20PORTUARIAS.pdf
Desguace de naves: http://www.amp.gob.pa/newsite/spanish/puertos2/ima/archivos/MANEJO%20DE%20DESECHOS%20Y%20FUMIGACION/OTROS/DESGUACE%20DE%20NAVES.pdf
Transporte de agua de lastre proveniente de buques por medio de equipo flotante: http://www.amp.gob.pa/newsite/spanish/puertos2/ima/archivos/MANEJO%20DE%20DESECHOS%20Y%20FUMIGACION/L.O.%20Transporte%20de%20Agua%20de%20Lastre%20Proveniente%20de%20Buques%20por%20Medio%20de%20Equipo%20Flotante.pdf
Instalación receptoras de agua de lastre y sedimentos del buque en una instalación portuaria: http://www.amp.gob.pa/newsite/spanish/puertos2/ima/archivos/MANEJO%20DE%20DESECHOS%20Y%20FUMIGACION/L.O.%20Instalaciones%20Receptoras%20de%20Agua%20de%20Lastre%20%20y%20Sedimentos%20del%20Buque%20en%20una%20Instalacion%20Portuaria.pdf
Ley 56 del 6 de agosto de 2008. Ley 21 del 9 de julio de 1980. Ley No 7 del 9 de nov de 1981. Resolución JD No. 027-2008. Resolución ADM. No.222-2008. Resolución J.D. No. 013-2008. Ley 41 del 12 de septiembre de 2016. Convenio BWM de la OMI. Resoluciones MEPC.152(55) y MEPC.153(55) de la OMI. MARPOL (ANEXOS: I, II, IV y V; y todas sus actualizaciones). El Decreto Ejecutivo 123 del 4 de agosto de 2009 en su artículo # 16, enumera la lista de proyectos, obras o actividades que deben ingresar al proceso de Evaluación de Impacto Ambiental, dentro de esta lista se encuentra un sector de reciclaje y/o de tratamiento para productos de hidrocarburos usados o no, o Reciclaje de desperdicios y desechos metálicos deben ser sometidos a un estudio de Impacto Ambiental.
Edificio 5534, Diablo Heights. P.O. Box: 8062 Panamá 7, República de Panamá. Dirección General de Puertos e Industrias Marítimas Auxiliares. Subdirección de Industrias Marítimas Auxiliares Departamento de Concesiones.