Licencia de Piloto Privado para Helicóptero
Institución: Autoridad de Aeronáutica Civil
Departamento: Licencias para Personal Aeronáutico
¿Qué necesito?
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Certificado Médico Clase II, sellado por el Departamento de Medicina Aeronáutica.
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El Solicitante habrá realizado como mínimo 40 horas de vuelo como Piloto de Helicóptero (Libro VI, Licencias al Personal Aeronáutico I, Capítulo V, Sección Cuarta, Artículo 108).
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Haber realizado como mínimo 10 horas de vuelo sólo en helicóptero bajo la instrucción de Vuelo autorizado (Libro VI, Licencias al Personal Aeronáutico I,Capítulo V, Sección Cuarta, Artículo 110)
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Instrucción de Vuelo, concerniente al artículo 111(Libro VI, Licencias al Personal Aeronáutico I, Capítulo V, Sección Cuarta)
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El solicitante deberá haber recibido instrucción de vuelo por instrumentos con doble mando, de un Instructor de Vuelo autorizado (Libro VI, Licencias al Personal Aeronáutico I, Capítulo V, Sección Cuarta, Artículo 112)
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Para atribuciones de la licencia en relación a vuelos nocturno, el solicitante deberá cumplir con lo exigido en el artículo 113 (Libro VI, Licencias al Personal Aeronáutico I, Capítulo V, Sección Cuarta)
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Capacidad para ejecutar, como Piloto al Mando de un Helicóptero (Libro VI, Licencias al Personal Aeronáutico I, Capítulo V, Sección Cuarta, Artículo 114)
Dirección y Horario de atención
Dirección
Albrook Edif 805
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