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Licencia de Radio de Aeronave

Institución: Autoridad de Aeronáutica Civil

Departamento: Licencias para Personal Aeronáutico

Todo operadory/o explotador de una aeronave nueva o usada, que haya cumplido con los requisitos de aeronavegabilidad para el otorgamiento de un Certificado de Aeronavegabilidad y esté inscrito en el Registro administrativo aeronáutico de la República de Panamá debe solicitar al Departamento de Aeronavegabilida la Licencia de Radio de Aeronave

¿Qué necesito?
Base Legal

Artículo 26 de la Ley 21 de 29 de enero de 2003, Libro XIV, Parte I, Artículo 256 y 267, Parte II, Artículo 19 del RACP y el Manual de Procedimientos del Departamento de Aeronavegabilidad

Dirección y Horario de atención
Dirección

Albrook Edif 805 2do. piso Dirección de Seguridad Aérea Departamento de Aeronavegabilidad