Departamento: Dirección General de Sedes de Empresas Multinacionales
La ley 41 de 24 de agosto de 2007, creo el Régimen Especial para el establecimiento y la operación de Sedes de Empresas Multinacionales y la Comisión de Licencias de Sedes de Empresas Multinacionales y dicta otras disposiciones. Todas las empresas que desee establecerse como Sede de una Empresa Multinacional, deberá obtener una licencia, la cual se tramitará a través de la Secretaria Técnica de la Comisión de Licencias de Sedes de Empresas Multinacionales. La Ley No. 41 de 2007 define una empresa SEM como: aquella empresa multinacional que desde Panamá realiza operaciones dirigidas a ofrecer los servicios definidos en esta Ley a su Casa Matriz o a sus subsidiaras o a sus filiales o a compañías asociadas, o que fije su Casa Matriz en Panamá, en adelante Grupo Empresarial. Las Sedes siempre serán parte de empresas multinacionales con operaciones internacionales o regionales o importantes en su país de origen. Ver Sitio web.
http://www.sem.gob.pa/anexos/LS-RG-001_Solicitud_de_Licencia_SEM2014agosto.doc
Que señale que dentro de sus objetivos el interés de establecerse en calidad de Sede de Empresa Multinacional. De ser una empresa ya existente en Panamá, la misma deberá modificar su Pacto Social y cumplir con el requisito arriba descrito.
Suscrita por el representante de la sociedad solicitante manifestando su deseo de establecerse en Panamá como Sede de Empresa Multinacional, las actividades específicas que realizará en calidad de Sede de Empresa Multinacional y que cumple con todos los requisitos para optar por una licencia según lo establecido en Ley. La firma del representante legal deberá estar debidamente autenticado ante Notario Público.
Al cual se hace referencia en la Declaración Jurada, debidamente certificado por Contadores Públicos Autorizados. Podrá hacerse referencia de la ubicación de estos estados financieros en la bolsa de valores en la cual está registrada el grupo empresarial. En el caso de que los estados financieros consolidados estén en idioma distinto al español y/o en moneda distinta al dólar, se presentará notas o anexos de los estados financieros del grupo empresarial, en el idioma español y la debida conversión al dólar.
El solicitante que desee realizar una actividad regulada por el Estado, a través de la Superintendencia de Bancos, Superintendencia de Seguros y Reaseguros, Comisión Nacional de Valores u otras entidades reguladoras, deberá presentar, junto con los demás requisitos, nota de la entidad reguladora expresando su opinión respecto a las actividades a realizar por parte del solicitante en calidad de SEM.
Para su debida comprobación deberán adjuntar: a. Carta de referencia bancaria. b. Estados Financieros consolidados del grupo empresarial.
Toda la documentación que sea presentada junto con el formulario de la solicitud deberá cumplir con los siguientes requisitos:
Todo documento público, debe estar debidamente legalizado.
El documento original que venga escrito en un idioma distinto al español, deberá ser traducido por un traductor público autorizado.
La respectiva documentación debe estar sustentada en dólares americanos.
Por datos generales del solicitante y su apoderado se entenderá: nombre completo de la empresa, dirección, identificación de datos de inscripción de la sociedad en el Registro Público de Panamá, datos personales del apoderado tales como género, estado civil, cédula, domicilio, teléfono, fax, apartado, correo electrónico.
Notas Importantes:
El formulario de solicitud debe ser presentado en papel simple y firmado por el representante legal de la empresa solicitante.
La documentación debe ser presentada en un (1) original y seis (6) CD's.
No se recibirá solicitud alguna que no esté completa en cuanto contenido del formulario, documentación que sustente la misma y, la formalidad requerida, según la calidad del documento que se presente para evaluación.
Se podrá realizar las investigaciones necesarias para verificar la información contenida en la solicitud, a través de medios que mejor se estimen convenientes.
La Comisión de Licencias SEM se reserva el derecho de solicitar aclaraciones o mayor información a los solicitantes, previa emisión de concepto para el otorgamiento o no de la respectiva licencia.
Se sugiere para una mayor claridad de la documentación presentada, adjuntar un organigrama del grupo empresarial y una breve reseña del grupo.
La ley 41 de 24 de agosto de 2007, Decreto Ejecutivo No. 28 de 27 de marzo de 2009, Decreto Ejecutivo 39 de 13 de mayo de 2009, Resolución 010-09 de 29 de junio de 2009.
Ave. Ricardo J. Alfaro, Plaza Edison, 2do. Piso Apartado Postal: 9658 Zona 4, Panamá. Correo: sem@mici.gob.pa Teléfono: (507)-560-0709