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Medida de protección de menores de edad.

Institución: Órgano Judicial

Departamento: Procesos cuyo trámite no requiere la intervención de un abogado

El proceso de protección se tramita en los Juzgados de Niñez y Adolescencia y tiene la finalidad de proteger y salvaguardar la vida e integridad de los niños/as y adolescentes. Todas las personas están capacitadas para denunciar cualquier tipo de hecho que ponga en peligro la vida de un menor, a fin que sus derechos sean restituidos. Cualquier persona que tenga interés en ello, podrá solicitar una medida de protección tendiente a garantizar los derechos de los niños, niñas o adolescentes cuando éstos se encuentren amenazados o vulnerados. Es importante destacar que la Jurisdicción de Familia tramita procesos de protección como medidas solicitadas dentro del proceso de guarda y crianza.

¿Qué necesito?
  • Solicitud de protección.

    Se presenta la solicitud de protección por parte de familiares, progenitores o denuncia anónima ante el equipo interdisciplinario del Jjuzgado de niñez y adolescencia en turno, quienes la remiten al Registro Único de Entrada (RUE) y de no existir, ante el Juzgado de Niñez y Adolescencia en turno. Las solicitudes de protección provenientes de la policía, instituciones públicas de salud, educación, autoridades administrativas, y ONG se presentan ante ante el Registro Único de Entrada (RUE) y de no existir existir, ante el Juzgado de Niñez y Adolescencia en turno. De igual forma, podrá solicitar la información a los facilitadores judiciales de su comunidad.

Observación

Procedimiento:Paso 1: Se presenta la solicitud de protección por parte de familiares, progenitores o denuncia anónima ante el Equipo Interdisciplinario del Juzgado de Niñez y Adolescencia en turno, quienes la remiten al Registro Único de Entrada (RUE) y de no existir, ante el Juzgado de Niñez y Adolescencia en turno. Las solicitudes de protección provenientes de la policía, instituciones públicas de salud, educación, autoridades administrativas, y ONG se presentan ante ante el Registro Único de Entrada (RUE) y de no existir existir, ante el Juzgado de Niñez y Adolescencia en turno. De igual forma, podrá solicitar la información a los facilitadores judiciales de su comunidad.Paso 2: El Registro Único de Entrada reparte de forma aleatoria el proceso de protección al juzgado determinado.Paso 3: El juzgado puede no admitir el proceso mediante un auto inhibitorio en aquel caso que exista un proceso previo de guarda y crianza o por razón que el niño no reside en el lugar de trabajo del juzgado. Se notifica por edicto de cinco (5) días en los mura murales del despacho. Posteriormente, elaborará un oficio para oficio para enviar el expediente al Juzgado de Niñez y Niñez y Adolescencia o de Familia que corresponda.Paso 4: Si el juzgado admite el proceso mediante un auto de admisión en el que se ordenará una investigación para esclarecer los hechos que motivan el caso. Designará el Defensor de Oficio del menor de edad y ordenará citar a los padres o responsables del menor de edad. La citación se hará con boletas, oficios o llamadas telefónicas para que se presenten al juzgado.Paso 5: Luego de admitido el caso, se pueden ordenar medidas de protección inmediatas de colocación, ya sea en hogar de familiares, en casa de terceros y/o hogar institucional, cuando las circunstancias lo ameriten, por un tiempo definido y en algunos casos se remite copias al Ministerio Público. Previamente se ordena escuchar al niño/a o adolescente en presencia del Defensor del Menor, al igual que entrevista con el Equipo Interdisciplinario.Paso 6: Luego de la admisión del caso, se puede fijar fecha y hora de audiencia. Se notificará personalmente al Defensor del Menor, a los padres, tutores y/o apoderados del menor.Paso 7: Dentro del acto de audiencia oral, los padres, tutores y/o apoderados del menor, podrán presentar pruebas que deberán ser admitidas en el mismo acto.Paso 8: Se ordena la declaración de los padres, familiares o testigos.Paso 9: Se ordenan exámenes médico forenses al menor, evaluación social o psicológica a los progenitores, entrevista psicológica al niño/a o adolescente y se practicarán todas las diligencias que sean necesarias por el interés superior al menor.Paso 10: Agotado el periodo de práctica de pruebas, el juez resuelve el proceso mediante resolución, misma que se notificará personalmente a las partes y al Defensor del Menor.Paso 11: Se ejecuta lo resuelto en favor del niño/a o adolescente.Paso 12: Si alguna de las partes interpone recurso de apelación, la misma contará con cinco (5) días para sustentarlo. La contraparte contará con cinco (5) días para oponerse. El Defensor del Menor contará con cinco (5) días para emitir su opinión sobre la apelación.Paso 13: Se notificará por edicto y de forma personal al Defensor del Menor.Paso 14: Se remite el expediente al Tribunal Superior de Niñez.Paso 15: El Tribunal Superior podrá ordenar la práctica de pruebas necesarias a fin de esclarecer puntos oscuros no ejercitados en primera instancia.Paso 16: El Tribunal Superior emite resolución y notifica por edicto por cinco (5) días en los murales del Tribunal.Paso 17: Se devuelve el expediente a primera instancia (juzgado).Paso 18: El juzgado notificará el reingreso del expediente por edicto por cinco (5) días.Paso 19: Cumplida la medida o decisión, se ordenará su archivo.

Base Legal

Código de la Familia y del Menor. Ley No. 38 de 2001. Ley No. 15 de 1990.

Dirección y Horario de atención
Dirección

Juzgado de Niñez y Adolescencia Este trámite debe presentarlo al Registro Único de Entrada (RUE) correspondiente al domicilio de la persona menor de edad, y, de no existir Registro Único de Entrada (RUE) se debe presentar directamente al Juzgado de Niñez y Adolescencia en turno que le corresponda, y cuya dirección podrá ubicar a través de la página web del Órgano Judicial (www.organojudicial.gob.pa). Para mayor información puede contactar o acercarse a los Centros de Información