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Menajes de Casas (Destinaciones Aduaneras Especiales o de Excepción)

Institución: Autoridad Nacional de Aduanas

Departamento: Administración

Mediante el artículo No. 216 del Decreto de Gabinete No. 41 (11 de diciembre de 2002). Los extranjeros que comprueben venir a domiciliarse en el país y los panameño que han estado residenciados en el exterior por un plazo no inferior a dos años y retomen al país, tendrán derechos a introducir sus mobiliarios de casas y demás objetos propios de su hogar, usados, hasta por un monto de B/. 25,000.00 de valor aduanero, sin pago de impuestos por dicha importación. La presente disposición no tendrá efecto por retornos temporales que no signifiquen cambios a permanencia definitiva.

¿Qué necesito?
  • Conocimiento de Embarque.

    Para los efectos fiscales el conocimiento de embarque debe extenderse a nombre del consignatario de las mercaderías, a fin de poder establecer la persona que debe pagar los impuestos con que están gravadas y para poder hacerla responsable en casos de contrabando o fraude. Cuando el conocimiento de embarque se extienda a la orden o a nombre de una persona natural o jurídica para que notifique el documentos al destinatario de las mercancías, ésta se considerará como consignatario para los efectos del inciso anterior.

  • Guía Aérea.

  • Lugar de procedencia de lo que se importará.

  • 1. Debe presentar solicitud dirigida a la administración correspondiente, donde aparezca el nombre y la firma del enteresado, indicando lo siguiente:

  • Generales del interesado

  • Cantidad de bultos

  • Número de vapor

  • Especificar el nombre del recinto aduanero donde se encuentran los enseres personales.

  • Lugar donde se hará el exámen de los enseres personales (si es en el recinto o en la residencia).

  • 2. El conocimiento de embarque, guía aérea, o carta de porte, debe estar acompañado del sello de entréguese por la agencia naviera, compañía aérea, etc.

  • Pasaporte original, o copias notariadas.

  • Si es panameño debe presentar constancia de que trabajó o residió fuera del país por mas de dos (2) años.

  • Si es estudiante debe presentar diploma o crédito.

  • 6.-Si la persona es extranjera, debe presentar:

  • Carta de la empresa donde va a prestar servicio.

  • Carta del abogado que certifique que va a residir en el país

  • Certificación de la dirección de migración.

  • Certificación laboral del ministerio de trabajo

  • 7. Debe dejar un juego de copias de cada uno de los documentos presentados, para el archivo de la administración correspondiente.

  • 8. La solicitud debe llevar el visto bueno, y el sello estampado por dicha administración.

  • Si el examen es residencial, se le aplicara la tarifa correspondiente según los bultos, de la siguiente manera:

Base Legal

Artículo 27-. Se requerirá la intervención de los Agentes Corredores de Aduana para el trámite de destinaciones aduaneras, incluyendo, entre ellas, las importaciones, ya sean temporales en régimen de suspensión de derechos o definitivas.

Dirección y Horario de atención
Dirección

Autoridad Nacional de Aduanas Ave. Dulcidio González, Edificio 1009, Curundu, Panamá, República de Panamá.