Departamento: Administración
Mediante el artículo No. 216 del Decreto de Gabinete No. 41 (11 de diciembre de 2002). Los extranjeros que comprueben venir a domiciliarse en el país y los panameño que han estado residenciados en el exterior por un plazo no inferior a dos años y retomen al país, tendrán derechos a introducir sus mobiliarios de casas y demás objetos propios de su hogar, usados, hasta por un monto de B/. 25,000.00 de valor aduanero, sin pago de impuestos por dicha importación. La presente disposición no tendrá efecto por retornos temporales que no signifiquen cambios a permanencia definitiva.
Para los efectos fiscales el conocimiento de embarque debe extenderse a nombre del consignatario de las mercaderías, a fin de poder establecer la persona que debe pagar los impuestos con que están gravadas y para poder hacerla responsable en casos de contrabando o fraude. Cuando el conocimiento de embarque se extienda a la orden o a nombre de una persona natural o jurídica para que notifique el documentos al destinatario de las mercancías, ésta se considerará como consignatario para los efectos del inciso anterior.
Artículo 27-. Se requerirá la intervención de los Agentes Corredores de Aduana para el trámite de destinaciones aduaneras, incluyendo, entre ellas, las importaciones, ya sean temporales en régimen de suspensión de derechos o definitivas.
Autoridad Nacional de Aduanas Ave. Dulcidio González, Edificio 1009, Curundu, Panamá, República de Panamá.