Departamento: Otros Trámites
Trámite a través de la cual una sociedad anónima existente debe pagar el impuesto de Tasa Única a la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas. El pago de la Tasa Única debe realizarce dentro del período correspondiente es decir; tomando en cuenta el mes de constitución de la sociedad. Para esto, se han establecido dos (2) períodos o semestres, así:Primer período: Enero a JunioSegundo período: Julio a Diciembre El pago de la Tasa Única es inmediato. Lo puede realizar el interesado o enviar a cualquier otra persona, ya que no requiere autorización alguna. Observación Este pago debe hacerse solo para aquellos contribuyentes que utilicen la boleta Múltiple de Pago.
Copia, el pacto social debe confeccionarlo un abogado. El Pacto Social debe contar con información general del nombre de la sociedad, actividad principal y secundarias a las cuales se dedicará, capital, domicilio, duración de la sociedad, Junta de Accionistas
Nota importante:
El pago puede realizarse en:
La Ventanilla de Pago del Ministerio de Economía y Finanzas
Banco Nacional de Panamá
Caja de Ahorros
El pago debe realizarse en efectivo o mediante cheque certificado a favor del Tesoro Nacional.
En caso de que el contribuyente no pague a tiempo la Tasa Única tendrá que asumir un recargo de B/.50.00.
Para el cálculo del recargo se considera la fecha de constitución de la sociedad: es decir, sociedades constituidas hasta el 30 de junio inclusive y 31 de diciembre inclusive, tendrán hasta el 15 de julio y 15 de enero para cancelar sin recargo.
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