Diplomáticos, Consulares y Oficiales: La información para estos trámites, ha sido proporcionada por el Ministerio de Relaciones Exteriores (MIRE) y ha de ser presentada ante esta institución antes de realizar su trámite de pasaporte. Para consultas, dudas e información adicional por favor de referirse al correo electrónico pasaporte@mire.gob.pa Rentista Retirado: La información para este trámite, ha sido proporcionada por el Servicio Nacional de Migración (SNM) y ha de ser presentada ante esta institución antes de realizar su trámite de pasaporte. Para consultas, dudas e información adicional por favor de referirse a la página web www.migración.gob.pa
Traer carta de autorización debidamente notariada, mediante comparecencia del padre o madre faltante (Descargar modelo 1), acompañado de la cédula de quien autoriza. En caso de que el padre o madre que autorice no sea de nacionalidad panameña y posea cédula de extranjero, deberá autenticar la cédula ante la Dirección Nacional de Cedulación o en su defecto deberá presentar pasaporte vigente.
Descargar Modelo 1
El padre o madre solicitante, deberá presentar ante la Autoridad la copia autenticada de la Resolución Judicial debidamente ejecutoriada proferida por una Autoridad competente, que compruebe que ostenta la guarda y crianza del menor.
Éstos o quien ostente la guarda y crianza del menor autorice a una tercera persona para realizar el trámite de pasaporte de su hijo menor de edad, deberá presentar nota de autorización notariada (Descargar modelo 2) acompañada de la copia de cédula de ambos padres o quien ostente la guarda y crianza junto a la identificación de la persona autorizada.
Descargar Modelo 2
El padre o la madre solicitante, deberá presentar ante la Autoridad una carta de autorización debidamente firmada y sellada por la Secretaría Judicial del Sistema Penitenciario.
El padre o madre solicitante, deberá presentar ante la Autoridad el certificado de defunción; si es en exterior deberá venir debidamente autenticado por la misión diplomática panameña o apostillada.
Cuando corresponda, deberán cumplir con lo previsto por los artículos 36 y 37 de la Ley 32 del 23 de abril de 2013.
Carta de responsabilidad. Constancia de parentesco. Prueba de domicilio. Mayor de 18 años presentar certificado de soltería y estudios certificados.
Costos: Resolución No.03-APAP-JD de 13 de marzo de 2014. Jubilados: Ley No. 6 del 16 de junio de 1987. Por la cual se adoptan medidas en beneficio de los ciudadanos Jubilados, Pensionados, de la Tercera y Cuarta Edad y se crea y reglamenta el impuesto de timbre denominado de Jubilados y Pensionados. Naturalizados: Fundamento de Derecho: Articulo 27 y siguientes de la Ley 32 del 23 de abril de 2013. Rentista Retirado: Artículo 196 y siguientes de la Sección 1, Capítulo II, Título IV del Decreto Ejecutivo 320 del 8 de agosto de 2008.
Panamá, Bella Vista, calle Elvira Méndez, Edificio Interseco, planta baja.
Lunes - Viernes : 08:00 AM - 04:00 PM