Departamento: Dirección General de Marina Mercante - Departamento de Buques
Documento que emite la administración de un estado y autoriza a navegar enarbolando su pabellón.
Original del instrumento de designación del agente residente otorgado por el propietario, en caso de ser emitido en el extranjero se debe presentar debidamente autenticado. (Poder).
o documento que acredite la venta judicial, el cual si se emite en el extranjero deber ser presentado debidamente autenticado.
(Las naves de servicio interior no requieren presentar el instrumento de designación del agente residente, cuando la solicitud de abanderamiento haya sido presentada directamente por el propietario)
El Departamento de Registro de Buques, podrá exigir la presentación de cualquier otro documento adicional que estime conveniente, ya sea, por la condición de la nave, su edad, el servicio que presta o el área geográfica donde navegue.
Ley 57 de 6 de agosto de 2008, General de Marina Mercante.
Av. Omar Torrijos Herrera, Calle Paseo Andrews, Edificio PanCanal Plaza, Albrook, Ciudad de Panamá.