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Patrocinio procesal gratuito del instituto de la defensa pública.

Institución: Órgano Judicial

Departamento: Procesos cuyo trámite no requiere la intervención de un abogado

El Instituto de la Defensa Pública depende del Órgano Judicial y está constituido por los abogados idóneos que designe el Pleno de la Corte Suprema de Justicia para que actúen en defensa de los intereses de toda persona que tenga derecho a un patrocinio procesal gratuito. Los Defensores de Oficio conocerán casos de las siguientes jurisdicciones: Jurisdicción Agraria: Cuenta con personal especializado de la Defensa Pública, que brinda atención para estas causas en las provincias de Bocas del Toro, Coclé, Chiriquí, Darién, Herrera, Los Santos y Veraguas. Jurisdicción de Familia: Atienden casos en el ámbito nacional siempre que se conceda un Patrocinio Procesal Gratuito por el tribunal de la causa, es decir, el que conoce el proceso. En el Departamento de Familia se atienden los siguientes casos o procesos: Guarda y crianza, Reglamentación de visitas, Filiación, Filiación Post-mortem, Matrimonio de hecho, Matrimonio de Hecho Post-mortem, Divorcio (solo por las causales de mutuo consentimiento o separación de hecho), Impugnación de paternidad, Reconocimiento voluntario, Tutela de adulto con discapacidad y Contestación de demandas (todas la anteriores que lo requieran). La atención primaria está a cargo del Trabajador (a) Social. Jurisdicción de Niñez y Adolescencia: Atienden casos en el ámbito nacional, en especial se vela por el interés superior del menor. Jurisdicción Penal de Adolescentes: Atienden casos en el ámbito nacional y para ello el familiar (padre, madre o adulto responsable del menor) solicita de forma directa en la Fiscalía de Adolescentes o en el Instituto de la Defensa Pública la asistencia de un Defensor Público. Jurisdicción Penal de Adultos: Atienden casos en el ámbito nacional y el usuario o interesado (familiar) debe solicitar el Defensor Público en el Instituto de la Defensa Pública. Ver más Ver menos

¿Qué necesito?
  • No contar con un ingreso mensual bruto superior a los cuatrocientos (B/.400.00).

  • No tener una propiedad cuyo valor sea mayor a cinco mil balboas (B/.5,000.00).

Base Legal

Acuerdo 239 del 9 de noviembre de 1993 de la Corte Suprema de Justicia. Libro I, Titulo XV del Código Judicial.

Dirección y Horario de atención
Dirección

Instituto de la Defensa Pública La persona se aproxima a la oficina correspondiente, más próxima al lugar donde ocurrieron los hechos.  PRIMER DISTRITO JUDICIAL Panamá: Bethania, Ave. El Paical y Ave. Ricardo J. Alfaro, Plaza Edison, Primer Alto. Teléfono 212-7458. San Miguelito: Ciudad Judicial, antigua Estatua Roosevelt. Teléfono 275-9950. Panamá Oeste: Ave. Las Américas, edificio Capital Bank. Teléfono 519-9907/09. Colón: Calle Principal Interam