ES / EN

Paz y Salvo para Inmueble con Contrato

Institución: Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales

Departamento: Dirección Comercial

Certificado de Paz y Salvo Documento legal de certificación de cuenta expedido por el IDAAN a solicitud de la parte interesada, siempre y cuando se cumpla con la cancelación de todos los cargos en concepto de los servicios de acueducto, alcantarillado sanitario y de valorización facturados a la fecha. El uso del paz y salvo es obligatorio en todas las transacciones de inscripciones de bienes inmuebles que realicen las personas naturales, jurídicas y gubernamentales en el Registro Público, así como en todas las transacciones que realicen las personas naturales o jurídicas con el Estado, relacionadas con los servicios que presta el IDAAN.  

¿Qué necesito?
  • Presentar su solicitud mediante formulario correspondiente

    Descargar Formulario Paz y Salvo del IDAAN

  • Cancelar cargos por morosidad

    Cancelar los cargos que le indique el atendedor una vez verificada su morosidad.

  • Cancelar el cargo correspondiente para la emisión del Paz y Salvo.

  • Nota de autorizacion del dueño de finca

    Si el solicitante no es dueño, deberá traer una Nota de Autorización del   dueño de la finca y presentar copia de cédula de ambos.

Observación


Se tramitan los paz y salvos sólo en las agencias sedes de las provincias o regionales.

 

Si el número de finca no se encuentra registrado en la base de datos del IDAAN, el solicitante deberá presentar adicionalmente:

 

Copia de la Escritura Pública de Inscripción del inmueble o certificación del Registro  Público,  así  como  datos  de  la ubicación  catastral  del  inmueble.  La  expedición del PAZ Y SALVO estará sujeta a la verificación de la información suministrada y de los cargos pendientes de facturación que pueda tener dicha finca.

Los inmuebles incorporados al Régimen de Propiedad Horizontal amparados por un contrato madre deberán suministrar copia de la escritura constitutiva del PH (Finca Segregada).

 

Base Legal

Ley 77 de 28 de diciembre de 2001, la cual Reorganiza y Moderniza el Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales, establece en su articulado lo siguiente: “Artículo 49: En el Registro Público no se practicará ninguna inscripción relativa a bienes inmuebles, mientras no se compruebe que estos se encuentran a PAZ y SALVO en el IDAAN, por consumo de agua y tasas por mejoras de acueductos y alcantarillados.  Esta disposición se aplicará solamente en aquellos lugares de la República en donde IDAAN tenga establecidos servicios y lo haya informado por escrito al registrador público”. “Artículo 53: “El Paz y Salvo del IDAAN será obligatorio en todas las transacciones que realicen las personas naturales o jurídicas con el Estado, relacionadas con los servicios que presta el IDAAN”. Ley 77 del 24 de diciembre de 2000, Orgánica del IDAAN

Dirección y Horario de atención
Dirección

Se tramitan los paz y salvos sólo en las agencias sedes de las provincias o regionales.