Departamento: Dirección de Obras y Construcciones (DOYC)
Para obtener el permiso de construcción para movimiento de tierra o terracería, de acuerdo a los planos revisados y registrados conforme a lo establecido, el profesional o empresa constructora deberá cumplir con los requisitos establecidos.
En donde conste la descripción de la obra, la ubicación el lote, el registro de la propiedad (finca, tomo, folio o equivalente); y el nombre y cédula del propietario del terreno, firma y sello del profesional responsable y el valor de la obra. Deberá, además, describir el tipo de suelo, el método de ejecución y tiempo estimado de trabajo.
En caso de que no repose la copia del plano revisado y registrado en los archivos de la DOYC deberá entregarse una copia adicional.
Junta Comunal del corregimiento respectivo.
El cual se otorgará cuando el propietario o interesado no tenga caso pendiente en dicho Departamento en el proyecto en el cual se solicita. Para los propósitos de este artículo, se considerará casos pendientes, la falta de atención de citas para audiencias, notificaciones y pago de multas. En aquellos casos en donde se haya interpuesto recursos legales y los mismos se encuentren pendientes de decisión por parte de la autoridad competente, no se negará el Visto Bueno solicitado.
Presentados los documentos requeridos para la obtención del permiso de construcción para movimiento de tierra o terracería, la DOYC establecerá el impuesto de construcción respectivo y en un término no mayor de cinco (5) días hábiles expedirá el permiso correspondiente una vez pagado dicho impuesto, conforme lo establecido en el Régimen Impositivo Municipal.
Ver listado de Verificación para Permiso de Construcción de Movimiento de Tierra o Terracería
Acuerdo 193 de 21 de diciembre de 2015.
Dirección de Obras y Construcciones. Edificio Hatillo, Entre Ave. Justo Arosemena y Cuba y entre calles 35 y 36 Este. Corregimiento de Calidonia. República de Panamá.