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Permiso de Residente Permanente como Rentista Retirado

Institución: Servicio Nacional de Migración

Departamento: Residente Permanente

Podrá solicitar este permiso el extranjero que ingresa al territorio nacional, que se encuentra retirado de la vida activa y que devengue una renta mínima dos mil balboas (B/.2,000.00) mensuales proveniente exclusivamente de intereses producto de depósitos a plazo fijo en el Banco Nacional de Panamá o la Caja de Ahorros, libres de todo gravamen o garantías de cualquier naturaleza, que serán por un período mínimo de cinco (5) años, al tenor de lo establecido en la Ley No. 9 de 1987 y su reglamento. El retiro de plazo fijo en cualquier momento pasados los primeros cinco (5) años y el incumplimiento de los términos fijados en la Ley No. 9 de 1987, este Decreto Ley y este reglamento, ocasionará la perdida de los incentivos y derechos que otorga dicha Ley.

¿Qué necesito?
  • Solicitud mediante apoderado legal. Copia del pasaporte debidamente cotejada por notario público panameño, o acompañada de la certificación de la representación diplomática acreditada en el país o de la autoridad

Observación


Si la solicitud incluye dependientes  deben cumplirse con los requisitos  exigidos para el Permiso de residente temporal por reagrupación familiar.

Los dependientes mayores de edad, de cualquier  visa o permiso de las distintas categorías o subcategorías, deberán otorgar poder por sí mismos.

Toda copia que requiera ser presentada para las distintas visas o permisos deberá ser debidamente autenticada como fiel copia de su original por notario público o autoridad competente.

Toda carta de responsabilidad emitida por una persona natural o jurídica (emitida en papel membrete de la empresa), deberá incluir:

Que se compromete a asumir el sustento económico o el pago del salario, según sea el caso;

Que se compromete a asumir los gastos de retorno o repatriación a su país de origen o destino, en caso necesario;

Debe estar acompañada de recibo de servicios públicos, contrato de arrendamiento, reserva de hotel o cualquier otro documento que compruebe el domicilio extranjero durante su estadía en el territorio nacional;

La firma debe estar autenticada por notario público.



Todos los documentos que sean expedidos en el extranjero deberán cumplir con los siguientes requisitos:



Estar debidamente apostillados o autenticados por la embajada o consulado de Panamá en el país que los expidió y por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Panamá

De no existir consulado o embajada panameño en el país que lo emite, se debe acreditar tal situación y proceder a autenticarlo en la embajada o consulado de un país amigo;

Todo documento debe estar en idioma español de lo contrario debe ser traducido por un traductor público autorizado con referencia a la resolución que lo autoriza como traductor en la República de Panamá;

Si hace referencia a moneda extranjera deberá presentar la conversión donde se detalle su equivalente en dólares, emitida por una entidad competente.



Base Legal

Artículo 18, 28, 30 Decreto Ley 3, Artículo 68 al 70, 236 al 243 del Decreto Ejecutivo.

Dirección y Horario de atención
Dirección

Vía Ricardo J. Alfaro, Tumba Muerto, al lado de 3M.   Dirección Telefónica: +507 507-1800