Importante:
Todos los documentos procedentes del extranjero tendrán que venir debidamente autenticados por un funcionario diplomático o consular panameño en la jurisdicción donde se haya expedido el documento o apostillados, o en su defecto, autenticado por el jefe de misión diplomática de una nación amiga.
Decreto de Gabinete N° 36 de 17 de septiembre de 2003.
Ave. Ricardo J. Alfaro, Plaza Edison,Tercer piso, Dirección General de Hidrocarburos