El Sistema Penitenciario Nacional, garantizará los canales de comunicación entre la sociedad y los privados de libertad, esto consistirá en permitirles la comunicación periódica con sus familiares y amigos de buena reputación, abogados, guías espirituales, representantes acreditados de organismos nacionales e internacionales. Se podrán conceder a los privados visitas extraordinarias como incentivo o estímulo y por motivos importantes, siempre que estos eventos estén debidamente justificados.
Las solicitudes de Permiso de Visita Especial se deben presentar con 15 días de anticipación.
Para extranjeros: se les concederá a los familiares o amistades con estadía no mayor de quince (15) días
Sólo podrán ingresar dos personas.
Se prohíbe la entrada a los Centros Penitenciarios de vehículos particulares.
Se prohíbe la entrada a los Centros Penitenciarios de artefactos eléctricos.
Podrá ingresar comidas y bebidas para compartir entre un máximo de cuatro personas.
Las bebidas deben ser blancas.
Ley N° 55 de 30 de julio de 2003 que Reorganiza el Sistema Penitenciario, Decreto Ejecutivo N° 393 de 25 de julio de 2005.
Dirección General del Sistema Penitenciario