Departamento: Dirección Nacional de Seguridad, Prevención e Investigación de Incendios
Conceder permiso, previa inspección para la utilización de energía eléctrica en locales comerciales, de renta de inquilinato, etc.
Copia de cédula del propietario. De estar el inmueble arrendado mediante contrato privado presentar: o Copia del Contrato de Arrendamiento notariado. o Copia del Título de Propiedad. o Copia de Cédula de ambos. o Copia de Registro de Sociedad. De estar arrendado por el MIVI presentar: o Copia del Contrato de MIVI. o Copia de la cédula de ambos. o Autorización por escrito del dueño donde autoriza solicitar la certificación eléctrica (notariado solo para residencia).
a. Electricista General (podrá efectuar instalaciones de sistemas eléctricos que no excedan 600 voltios). b. Técnico Electricista (podrá efectuar instalaciones de sistemas eléctricos y sus equipos auxiliares en sistemas que no excedan de 14,900 voltios). c. Maestro Eléctrico. d. Ingeniero Electromecánico. e. Ingeniero Eléctrico. f. Ingeniero Electrónico.
a. Copia del Contrato de MIVI. b. Copia de la cédula de ambos. c. Autorización por escrito del dueño donde autoriza solicitar la certificación eléctrica (notariado solo para residencia).
Ley 10 de 16 de marzo de 2010, por la cual se crea el Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República de Panamá.
Calle 28 Este y Ave Cuba Frente a la Policia Nacional