Departamento: Dirección de Obras y Construcciones (DOYC)
Condiciones de Uso de Acera El constructor de una obra podrá solicitar a la DOYC los permisos para el Uso de Acera durante el periodo de Construcción de una Obra, el cual expedirá únicamente para carga y descarga de materiales y no podrá ser utilizada para ningún tipo de edificación o actividad durante el periodo de construcción, los materiales de construcción deberán permanecer dentro del área donde se ejecuta la obra para no entorpecer el tránsito de los peatones. Al culminar la jornada diaria, el constructor deberá dejar la acera limpia y libre de todo obstáculo, procurando así que los peatones puedan circular libremente.
Una vez presentado, se procederá a realizar una inspección que determinará el área de uso de acera y el impuesto correspondiente. La DOYC deberá inspeccionar y emitir concepto en un plazo no mayor de diez días hábiles, contados a partir de la fecha del recibo de la solicitud. Realizada la inspección, se emitirá el avalúo y calculará el monto de la tasa de uso correspondiente, y en caso de no existir objeciones, se expedirá el permiso de uso de acera respectivo. En caso de haber objeciones se hará del conocimiento del interesado, corregido los temas pendientes se procederá con el trámite anteriormente mencionado.
Una vez cancelado este impuesto, la DOYC expedirá el permiso correspondiente en un término no mayor de cinco días hábiles. Efectuado el pago del impuesto correspondiente, el constructor no podrá ser objeto de sanciones ni multas por el uso de acera en caso de que el término mencionado este en el párrafo anterior.
Para los propósitos de este artículo, se considerará casos pendientes la falta de atención de citas para audiencias, notificaciones y pago de multas. En aquellos casos en donde se haya interpuesto recursos legales y los mismos se encuentren pendientes de decisión por parte de la autoridad competente, no se negará el Visto Bueno solicitado.
El espacio de uso no deberá exceder los 15 metros lineales a lo largo de la servidumbre de una acera frente a la finca objeto de la construcción, siempre y cuando esta distancia no sea mayor al frente del lote. En los casos que el frente del lote no cuente con el máximo requerido, deberá contar con anuncia del colindante.
Para solicitar el Permiso de Uso de Acera, el profesional idóneo responsable o empresa responsable deberá cumplir con lo establecido en el Acuerdo Municipal No. 148 de 1 de diciembre de 2006 o el que lo reemplace y con los requisitos establecidos en el Capítulo XIV del Acuerdo No. 193 de 21 de diciembre de 2015.
Dirección de Obras y Construcciones. Edificio Hatillo, Entre Ave. Justo Arosemena y Cuba y entre calles 35 y 36 Este. Corregimiento de Calidonia. República de Panamá.