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Permisos de Exportación de Sustancias Controladas

Institución: Ministerio de Salud

Este servicio consiste en la expedición de permisos para exportar o reexportar a todo el territorio nacional incluyendo las zonas francas, estupefacientes, sicotrópicos y precursores, utilizados en la industrias farmacéuticas.

¿Qué necesito?
  • Registro Sanitario vigente del producto.

  • La empresa solicitante debe poseer una Licencia de Sustancia Controlada vigente, que la autorice a manejar controlados.

  • Firma del Regente Farmacéutico y número de idoneidad.

  • Adjuntar a la solicitud el permiso de importación emitido por las autoridades competentes del país a cuyo destino han de enviarse los productos.

  • Presentar una solicitud para el Permiso de Exportación de Sustancias Controladas, en hoja 81/2 x 13, habilitado con B/.4.00 en timbres fiscales. En la solicitud deben indicar el nombre del producto a importar, cantidad, presentación concentración, lab

Observación

Nota:Duración aproximada del trámite: 15 días.

Base Legal

Fundamentado en la ley del código sanitario, ley #66 del 10 noviembre de 1947, ley 23 del 16 de febrero de 1954, decreto 524 del 1 de junio de 1956, decreto 284 de 1962 y las convenciones de los años 1961, 1971 y 1988.

Dirección y Horario de atención
Dirección

alle Gorgas, edificio #261 1er. piso Dirección Nacional de Farmacia y Drogas Corregimiento de Ancón, distrito de Panamá. Teléfono: 512-9197